Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2024-26690)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2025 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175655
límite superior del +2 %, que fue establecido para el periodo regulatorio 2020-2022. Por
ello, este término de la retribución por incentivos asciende a 1.544 miles de euros para el
año 2025.
En consecuencia, la retribución del operador del sistema para 2025,
asciende a 86.117 miles de euros.
Retribución del operador del sistema en 2025 (en miles de euros)
Tercero. Precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del
operador del sistema en 2025.
Los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del
operador del sistema constan de una cuota fija, cuyo valor asciende a 200 euros/mes de
acuerdo con lo definido en el artículo 15.2 de la Circular 4/2019, y de una cuota variable.
El importe a financiar con cargo a las cuotas variables se calcula descontando del
total de retribución del operador del sistema (86.117.000 euros), el importe financiado por
las cuotas fijas (1.212.000 euros), calculado considerando el total de sujetos de
liquidación a septiembre de 2024 (505 sujetos) y la cuota fija establecida, lo que resulta
en un valor de 84.905.000 euros.
De acuerdo con el artículo 14 de la Circular 4/2019, el 50 por ciento de dicho valor es
asumido por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio
nacional y el otro 50 por ciento por el conjunto de comercializadores y consumidores
directos en mercado que actúen en el ámbito geográfico nacional.
El precio correspondiente a la cuota variable se obtiene dividiendo el importe a
financiar con cargo a las cuotas variables entre la previsión de demanda nacional, que se
ha considerado para 2025 en 251.906 GWh. Esta previsión de demanda se corresponde
con la mejor estimación de la CNMC a la fecha de aprobación de esta resolución.
cve: BOE-A-2024-26690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175655
límite superior del +2 %, que fue establecido para el periodo regulatorio 2020-2022. Por
ello, este término de la retribución por incentivos asciende a 1.544 miles de euros para el
año 2025.
En consecuencia, la retribución del operador del sistema para 2025,
asciende a 86.117 miles de euros.
Retribución del operador del sistema en 2025 (en miles de euros)
Tercero. Precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del
operador del sistema en 2025.
Los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del
operador del sistema constan de una cuota fija, cuyo valor asciende a 200 euros/mes de
acuerdo con lo definido en el artículo 15.2 de la Circular 4/2019, y de una cuota variable.
El importe a financiar con cargo a las cuotas variables se calcula descontando del
total de retribución del operador del sistema (86.117.000 euros), el importe financiado por
las cuotas fijas (1.212.000 euros), calculado considerando el total de sujetos de
liquidación a septiembre de 2024 (505 sujetos) y la cuota fija establecida, lo que resulta
en un valor de 84.905.000 euros.
De acuerdo con el artículo 14 de la Circular 4/2019, el 50 por ciento de dicho valor es
asumido por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio
nacional y el otro 50 por ciento por el conjunto de comercializadores y consumidores
directos en mercado que actúen en el ámbito geográfico nacional.
El precio correspondiente a la cuota variable se obtiene dividiendo el importe a
financiar con cargo a las cuotas variables entre la previsión de demanda nacional, que se
ha considerado para 2025 en 251.906 GWh. Esta previsión de demanda se corresponde
con la mejor estimación de la CNMC a la fecha de aprobación de esta resolución.
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