Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2024-26690)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2025 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175656
En consecuencia, el precio correspondiente a la cuota variable que debe pagar la
demanda y la generación por los programas horarios correspondientes a 2025 asciende
a 0,16853 euros/MWh.
Cuarto.
Trámite de audiencia.
Con fecha 4 de noviembre de 2024, se ha sometido a audiencia de los interesados la
propuesta de resolución por la que se establece la cuantía de retribución del operador del
sistema eléctrico para 2025 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.
Concluido el trámite de audiencia, se ha recibido respuesta por parte de dos agentes.
Uno de ellos no presenta observaciones y las alegaciones presentadas por el otro
agente tratan sobre reflexiones del modelo retributivo que exceden del contenido de esta
resolución.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 4/2019, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
Primero. Establecer la cuantía de retribución del operador del sistema para 2025.
1. Se establece la retribución del operador del sistema para 2025
en 86.117
miles de euros.
2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, y en la Resolución
de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
Base de retribución
77.190 miles de euros.
Término de retribución por incentivos
1.544 miles de euros. De
conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27 de
noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos
consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte
conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular 4/2019.
Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones
7.383 miles de euros.
Segundo. Establecer los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la
retribución del operador del sistema en 2025.
1. De conformidad con lo establecido en la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, los
precios a repercutir a los agentes se componen de una cuota fija y de una cuota variable.
2. El precio variable de aplicación a los programas de energía asociados al periodo
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 a partir del cual se establece la cuota variable
en 2025 ascenderá a 0,16853 euros/MWh.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la
Ley 3/2013, de 4 de junio.
Cuarto.
Eficacia.
Esta resolución será eficaz desde el día 1 de enero de 2025.
Comuníquese esta resolución al operador del sistema y publíquese en la página web
de la CNMC.
cve: BOE-A-2024-26690
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175656
En consecuencia, el precio correspondiente a la cuota variable que debe pagar la
demanda y la generación por los programas horarios correspondientes a 2025 asciende
a 0,16853 euros/MWh.
Cuarto.
Trámite de audiencia.
Con fecha 4 de noviembre de 2024, se ha sometido a audiencia de los interesados la
propuesta de resolución por la que se establece la cuantía de retribución del operador del
sistema eléctrico para 2025 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.
Concluido el trámite de audiencia, se ha recibido respuesta por parte de dos agentes.
Uno de ellos no presenta observaciones y las alegaciones presentadas por el otro
agente tratan sobre reflexiones del modelo retributivo que exceden del contenido de esta
resolución.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 4/2019, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
Primero. Establecer la cuantía de retribución del operador del sistema para 2025.
1. Se establece la retribución del operador del sistema para 2025
en 86.117
miles de euros.
2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, y en la Resolución
de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
Base de retribución
77.190 miles de euros.
Término de retribución por incentivos
1.544 miles de euros. De
conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27 de
noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos
consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte
conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular 4/2019.
Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones
7.383 miles de euros.
Segundo. Establecer los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la
retribución del operador del sistema en 2025.
1. De conformidad con lo establecido en la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, los
precios a repercutir a los agentes se componen de una cuota fija y de una cuota variable.
2. El precio variable de aplicación a los programas de energía asociados al periodo
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 a partir del cual se establece la cuota variable
en 2025 ascenderá a 0,16853 euros/MWh.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la
Ley 3/2013, de 4 de junio.
Cuarto.
Eficacia.
Esta resolución será eficaz desde el día 1 de enero de 2025.
Comuníquese esta resolución al operador del sistema y publíquese en la página web
de la CNMC.
cve: BOE-A-2024-26690
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».