Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26655)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ecoalf y Ecoembalajes España, SA, para la lucha contra la basura marina en el marco del Proyecto Upcycling the Oceans.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 175289
Duración y eficacia.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO), de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las partes, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia
señalado, podrán acordar su prórroga por períodos anuales de hasta cuatro años
adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con el
artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015. Dicha adenda de prórroga, en su caso, surtirá efecto
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Extinción y resolución del convenio.
Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
(i) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
(ii) El acuerdo unánime de todas las partes.
(iii) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes no incumplidoras podrá requerir por escrito a
la parte incumplidora para que remedie su incumplimiento. Este requerimiento será
comunicado a las demás partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte requirente notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
(iv) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
(v) La decisión de la Administración pública competente de incorporar las
actuaciones que son objeto del presente convenio al convenio regulado en el artículo 33
del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
(vi) La pérdida de validez o vigencia de la autorización de Ecoembes como SIG de
residuos de envases y envases usados o como sistema colectivo de responsabilidad ampliada
del productor (SCRAP) de envases, según la normativa aplicable en cada momento.
(vii) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
Cuando concurra cualquier causa de resolución del convenio y existan actuaciones
en curso de ejecución, las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento,
en su caso, la continuación y finalización de las acciones que se hallen en curso o cuya
realización esté ya comprometida, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual se realizará la liquidación.
Notificaciones.
Las partes designan como domicilios para practicar las notificaciones
correspondientes a la ejecución del presente convenio los consignados en el
encabezamiento del mismo. También podrán practicarse tales notificaciones por e-mail,
en las direcciones indicadas a continuación:
(i) Fundación: info@fundacionecoalf.org.
(ii) Ecoembes: r.chavarri@ecoembes.com.
(iii) Autoridad Portuaria: bhcalvino@apmarin.com.
cve: BOE-A-2024-26655
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 175289
Duración y eficacia.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO), de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las partes, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia
señalado, podrán acordar su prórroga por períodos anuales de hasta cuatro años
adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con el
artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015. Dicha adenda de prórroga, en su caso, surtirá efecto
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Extinción y resolución del convenio.
Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
(i) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
(ii) El acuerdo unánime de todas las partes.
(iii) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes no incumplidoras podrá requerir por escrito a
la parte incumplidora para que remedie su incumplimiento. Este requerimiento será
comunicado a las demás partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte requirente notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
(iv) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
(v) La decisión de la Administración pública competente de incorporar las
actuaciones que son objeto del presente convenio al convenio regulado en el artículo 33
del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
(vi) La pérdida de validez o vigencia de la autorización de Ecoembes como SIG de
residuos de envases y envases usados o como sistema colectivo de responsabilidad ampliada
del productor (SCRAP) de envases, según la normativa aplicable en cada momento.
(vii) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
Cuando concurra cualquier causa de resolución del convenio y existan actuaciones
en curso de ejecución, las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento,
en su caso, la continuación y finalización de las acciones que se hallen en curso o cuya
realización esté ya comprometida, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual se realizará la liquidación.
Notificaciones.
Las partes designan como domicilios para practicar las notificaciones
correspondientes a la ejecución del presente convenio los consignados en el
encabezamiento del mismo. También podrán practicarse tales notificaciones por e-mail,
en las direcciones indicadas a continuación:
(i) Fundación: info@fundacionecoalf.org.
(ii) Ecoembes: r.chavarri@ecoembes.com.
(iii) Autoridad Portuaria: bhcalvino@apmarin.com.
cve: BOE-A-2024-26655
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.