Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26655)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ecoalf y Ecoembalajes España, SA, para la lucha contra la basura marina en el marco del Proyecto Upcycling the Oceans.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175290

Octava. Normativa aplicable.
Las actuaciones que constituyen el objeto del presente convenio están sujetas a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, y la
demás normativa sectorial de la Unión Europea, estatal, autonómica y local.
Novena.

Confidencialidad y protección de datos personales.

Las partes se obligan a mantener absoluto secreto sobre toda la información
confidencial existente, tanto durante la vigencia de este convenio como una vez
finalizado. Se entenderá por información confidencial toda aquella información, principal
o accesoria, intercambiada por las partes para llevar a cabo el presente convenio.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, los representantes legales de las partes firmantes aceptan el
tratamiento de los datos personales recogidos en este documento, durante el tiempo de
ejecución del convenio y posteriormente mientras exista obligación legal, con las
finalidades relacionadas con las actuaciones descritas en el presente convenio y su
gestión contable-administrativa. La licitud de este tratamiento tiene la base jurídica
recogida en el artículo 6.1.b) del RGPD, por ser el tratamiento necesario para la
ejecución de un contrato en el que el interesado es parte.
Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación del tratamiento, y portabilidad de datos, así como el derecho a no
ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de
perfiles) enviando una solicitud firmada por e-mail a las siguientes direcciones:
(i) Ecoembes: oficinadeprivacidad@ecoembes.com.
(ii) Fundación: dpo@fundacionecoalf.org.
(iii) Autoridad Portuaria de Marín: dpd@apmarin.com.
Si el tratamiento de los datos de carácter personal incluyera otros datos distintos a
los de la identidad de las partes, éstas se comprometen a tomar las medidas oportunas y
firmar cualesquiera documentos necesarios de conformidad con la legislación aplicable.
En caso de que las partes consideren que sus derechos han sido vulnerados podrán
ejercitar el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos (www.aepd.es).
Décima.

Modificación del convenio.

Las partes aceptan las estipulaciones precedentes y, en prueba de conformidad,
firman este acuerdo por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha
indicados en el encabezamiento.–Por Ecoembalajes España, SA, el Director Técnico y
de Innovación, José Ramírez Sánchez-Paniagua.–Por Fundación Ecoalf, la Directora,
Andrea Libertad Ruzo García.–Por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra,
el Presidente, José Benito Suárez Costa.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-26655
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes durante
su vigencia, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante
adenda de modificación tramitada en los términos legalmente previstos.