Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26655)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ecoalf y Ecoembalajes España, SA, para la lucha contra la basura marina en el marco del Proyecto Upcycling the Oceans.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175288

(iii) Los contenedores para el depósito de los residuos marinos no voluminosos
recogidos por los pescadores de arrastre que participan en el proyecto Upcycling the
oceans serán propiedad de la Autoridad Portuaria de Marín, que deberá hacerse cargo
de su mantenimiento y conservación. La Autoridad Portuaria de Marín llevará un registro
o inventario de los contenedores utilizados para el desarrollo del proyecto Upcycling the
oceans.
IV. La Fundación, Ecoembes y la Autoridad Portuaria adquieren los siguientes
compromisos:
(i) Fomentar iniciativas, en el marco del proyecto Upcycling the oceans, dirigidas a
prevenir el vertido de residuos en los medios marino y costero, y a gestionar
adecuadamente los residuos de envases ligeros recuperados en tales medios (optando
preferentemente por el reciclado). En la Comisión de Seguimiento se acordará qué
concretas iniciativas serán fomentadas, y en qué términos.
(ii) Poner en marcha y desarrollar, en los términos acordados en la Comisión de
seguimiento, campañas educativas y divulgativas y otras acciones de promoción y
publicidad dirigidas a prevenir el depósito de residuos en ecosistemas marinos, y a
fomentar la recogida y adecuada gestión de dichos residuos, para contribuir al cuidado
del medio ambiente y, en particular, a la preservación de los ecosistemas marinos.
V. La Autoridad Portuaria no adquiere en virtud del presente convenio ningún
compromiso de carácter económico, por lo que no será necesario realizar imputación
alguna al presupuesto correspondiente, ex artículo 49.d) de la Ley 40/2015.
VI. La cuantía estimada de los compromisos económicos asumidos por la
Fundación y Ecoembes en virtud del presente convenio asciende a 2.504 euros.
Dicha cantidad es aproximada y estará condicionada en todo caso a las concretas
actuaciones llevadas a cabo en ejecución del presente convenio, con arreglo a lo
acordado en la Comisión de Seguimiento.
Cuarta.

Comisión de seguimiento.

Las partes se comprometen a colaborar de buena fe para la consecución de los
objetivos del convenio. A estos efectos, se crea una comisión para el seguimiento, la
vigilancia y el control de la ejecución de los compromisos establecidos en el presente
convenio (la «Comisión de Seguimiento»).
La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una (1) vez al año. Asimismo,
podrá reunirse a instancia de cualquiera de las partes, y su composición será la
siguiente:

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir, además, los técnicos
designados por las partes.
La Comisión de Seguimiento será el órgano encargado de velar por el estricto
cumplimiento del convenio y de resolver los problemas que puedan plantearse con
respecto a la interpretación y/o ejecución del mismo.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento concretará las actuaciones que las partes
llevarán a cabo con arreglo a lo previsto en la estipulación tercera del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus decisiones por mayoría simple, si bien las
partes tratarán de que todas las decisiones sean consensuadas.

cve: BOE-A-2024-26655
Verificable en https://www.boe.es

(i) Fundación: Un (1) representante.
(ii) Ecoembes: Un (1) representante.
(iii) Autoridad Portuaria: Un (1) representante.