Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175352
actividades profesionales bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y
técnicas que conciernen principalmente a un trabajo de ejecución, que puede ser
autónomo en el límite de dichas técnicas.
A efectos ejemplificativos se incluyen en el presente Grupo, los siguientes puestos:
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Técnico de Operaciones senior.
Técnico de Estrategia senior.
Técnico de creatividad/diseño senior.
Técnico de cuentas senior.
Comercial senior.
Técnico financiero senior.
Técnico de RRHH/PRL/ESG senior.
Abogado/Asesor senior.
Técnico IT senior.
Técnico de comunicación/marketing senior.
Técnico de Administración.
– Grupo profesional 4:
Criterios generales: Son puestos que exigen la comprensión y dominio de
fundamentos teóricos y prácticos medios.
Prestan servicios con un grado de autonomía y responsabilidad limitados. La
autonomía queda determinada por el cumplimiento de los procedimientos que les son
establecidos y el cumplimiento de las instrucciones superiores.
Generalmente no cuentan con capacidad de mando.
Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
Las funciones del personal perteneciente a este grupo consisten en la ejecución de
actividades que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren
adecuados conocimientos profesionales y actitudes prácticas.
Requieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad enmarcada
en un área de actividad funcional.
A efectos ejemplificativos se incluyen en el presente Grupo, los siguientes puestos:
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Técnico de Operaciones.
Técnico de Estrategia.
Técnico de creatividad/diseño.
Técnico de cuentas.
Comercial.
Técnico financiero.
Técnico de RRHH/PRL/ESG.
Abogado/Asesor.
Técnico IT.
Técnico de comunicación/marketing.
Oficial Administrativo.
Asistente de Dirección.
Criterios generales: Normalmente serán puestos de nueva entrada en la organización
vinculados a la actividad principal de las Compañías o puestos administrativos.
Son puestos que pueden exigir la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y
prácticos de nivel medio pero con falta de aplicación práctica o limitada. En este caso el
mantenimiento del personal en este grupo no podrá superar los dos años.
También se incluye en este grupo profesional el personal administrativo que realiza
tareas sencillas y con un alto grado de supervisión en su ejecución.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo profesional 5:
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175352
actividades profesionales bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y
técnicas que conciernen principalmente a un trabajo de ejecución, que puede ser
autónomo en el límite de dichas técnicas.
A efectos ejemplificativos se incluyen en el presente Grupo, los siguientes puestos:
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Técnico de Operaciones senior.
Técnico de Estrategia senior.
Técnico de creatividad/diseño senior.
Técnico de cuentas senior.
Comercial senior.
Técnico financiero senior.
Técnico de RRHH/PRL/ESG senior.
Abogado/Asesor senior.
Técnico IT senior.
Técnico de comunicación/marketing senior.
Técnico de Administración.
– Grupo profesional 4:
Criterios generales: Son puestos que exigen la comprensión y dominio de
fundamentos teóricos y prácticos medios.
Prestan servicios con un grado de autonomía y responsabilidad limitados. La
autonomía queda determinada por el cumplimiento de los procedimientos que les son
establecidos y el cumplimiento de las instrucciones superiores.
Generalmente no cuentan con capacidad de mando.
Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
Las funciones del personal perteneciente a este grupo consisten en la ejecución de
actividades que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren
adecuados conocimientos profesionales y actitudes prácticas.
Requieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad enmarcada
en un área de actividad funcional.
A efectos ejemplificativos se incluyen en el presente Grupo, los siguientes puestos:
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Técnico de Operaciones.
Técnico de Estrategia.
Técnico de creatividad/diseño.
Técnico de cuentas.
Comercial.
Técnico financiero.
Técnico de RRHH/PRL/ESG.
Abogado/Asesor.
Técnico IT.
Técnico de comunicación/marketing.
Oficial Administrativo.
Asistente de Dirección.
Criterios generales: Normalmente serán puestos de nueva entrada en la organización
vinculados a la actividad principal de las Compañías o puestos administrativos.
Son puestos que pueden exigir la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y
prácticos de nivel medio pero con falta de aplicación práctica o limitada. En este caso el
mantenimiento del personal en este grupo no podrá superar los dos años.
También se incluye en este grupo profesional el personal administrativo que realiza
tareas sencillas y con un alto grado de supervisión en su ejecución.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo profesional 5: