Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175351

A efectos ejemplificativos se incluyen en el presente Grupo, los siguientes puestos:












Director/a General.
Director/a Financiero.
Director/a de Operaciones.
Director/a Jurídico.
Director/a de Recursos Humanos.
Director/a de Marketing.
Director/a de Comunicación.
Director/a Comercial.
Director/a de Servicios al Cliente.
Director/a de Creatividad/Diseño.
Director/a de Estrategia.

– Grupo profesional 2:
Criterios generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la
conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación.
El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que
requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades
que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten
de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los directores de las
áreas de actividad o departamentos existentes.
Las funciones del personal perteneciente a este grupo consisten en la realización de
tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en
autonomía y responsabilidad.
Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar
responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de
interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito
funcional o de actividad.
De manera general y orientativa integrarán este grupo profesional aquellos técnicos
cualificados que asumen una complejidad alta en la solución de problemas asociados a
la especialidad de su ámbito de actuación, y que desarrollan tareas que exigen un alto
contenido intelectual y la realización de tareas complejas sin que necesariamente
impliquen mando.
A efectos ejemplificativos se incluyen en el presente Grupo, los siguientes puestos:
Controller financiero senior.
Jefe/a de cuentas.
Jefe/a de Creatividad/Diseño.
Jefe/a de Estrategia.
Jefe/a de Operaciones.
Jefe/a Comercial.
Jefe de Comunicación/marketing.
Jefe/a de RRHH/PRL/ESG.
Responsable legal.
Jefe/a de Administración.

– Grupo profesional 3:
Criterios generales: Son puestos que exigen la comprensión y dominio de amplios
fundamentos teóricos y prácticos. Prestan servicios con cierto grado de autonomía y
responsabilidad derivado de sus conocimientos y con posible relación con otras áreas de
la Compañía. Reportan al personal incluido en los grupos anteriores y cumplen con
pautas y directrices generales para la prestación de sus servicios.
Las funciones del personal perteneciente a este grupo consisten en la realización de
tareas de complejidad media-alta y caracterizadas por el desempeño de un conjunto de

cve: BOE-A-2024-26661
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