Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175350
La posesión por parte de una persona de alguna o todas las capacidades
representativas de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su
adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el
ejercicio efectivo de tales capacidades en las funciones correspondientes a su puesto de
trabajo.
La clasificación profesional que se establece no obliga a disponer de todas las
labores y/o funciones que aquí quedan reflejadas en los distintos grupos profesionales si
la necesidad, el carácter y el volumen de actividad de la empresa o entidad no lo
requiere.
Los factores que orientarán la clasificación profesional de las personas trabajadoras
y que, por tanto, serán indicativos de la pertenencia de cada uno de éstos a un
determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados en el
artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación:
– Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de
conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para el normal desempeño de un
puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial.
– Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento
a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
– Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones, así como el grado de
decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para alcanzar los
resultados establecidos.
– Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
– Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del
colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
– Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3. Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el
contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales
que a continuación se indican, tienen un carácter enunciativo, no limitativo, y deben
servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra
denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia
evolución del sector.
Los grupos profesionales son los siguientes:
Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre
otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al
más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa.
Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización
de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de
los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los
objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a
aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de
puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos.
Las personas incluidas en este Grupo realizan funciones complejas que exigen de un
alto grado de conocimiento, experiencia y habilidades. Actúan con gran iniciativa,
autonomía y responsabilidad realizando funciones de mando y/o gerencia de su área de
responsabilidad asumiendo la Dirección de al menos un área relevante de la Empresa.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo profesional 1:
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175350
La posesión por parte de una persona de alguna o todas las capacidades
representativas de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su
adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el
ejercicio efectivo de tales capacidades en las funciones correspondientes a su puesto de
trabajo.
La clasificación profesional que se establece no obliga a disponer de todas las
labores y/o funciones que aquí quedan reflejadas en los distintos grupos profesionales si
la necesidad, el carácter y el volumen de actividad de la empresa o entidad no lo
requiere.
Los factores que orientarán la clasificación profesional de las personas trabajadoras
y que, por tanto, serán indicativos de la pertenencia de cada uno de éstos a un
determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados en el
artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación:
– Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de
conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para el normal desempeño de un
puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial.
– Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento
a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
– Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones, así como el grado de
decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para alcanzar los
resultados establecidos.
– Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
– Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del
colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
– Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3. Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el
contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales
que a continuación se indican, tienen un carácter enunciativo, no limitativo, y deben
servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra
denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia
evolución del sector.
Los grupos profesionales son los siguientes:
Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre
otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al
más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa.
Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización
de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de
los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los
objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a
aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de
puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos.
Las personas incluidas en este Grupo realizan funciones complejas que exigen de un
alto grado de conocimiento, experiencia y habilidades. Actúan con gran iniciativa,
autonomía y responsabilidad realizando funciones de mando y/o gerencia de su área de
responsabilidad asumiendo la Dirección de al menos un área relevante de la Empresa.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo profesional 1: