Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175349

TÍTULO III
Organización del trabajo y clasificación profesional
Artículo 12. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente y en el presente convenio, es facultad de la dirección de la empresa, que la
llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus atribuciones de ordenación económica
y técnica, dirección, control y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones
necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes; todo ello en
el máximo respeto a los derechos las personas trabajadoras y a la dignidad de las
mismas, sin discriminación alguna.
Artículo 13.

Clasificación funcional.

La clasificación profesional se realizará sobre la base de un sistema de grupos
profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los criterios establecidos en la
definición de los mismos y las tareas y funciones básicas más representativas que
desempeñen.
Cada puesto de trabajo será incluido en un grupo profesional y dentro del mismo, se
le asignarán unos niveles retributivos en los términos recogidos en el presente convenio
colectivo a efectos únicamente retributivos. La clasificación funcional será independiente
del encuadramiento de las personas trabajadoras en grupos de cotización de acuerdo
con la normativa de Seguridad Social.
Asimismo, se definen las siguientes áreas funcionales orientativas sin perjuicio de las
que pudiesen aparecer en el futuro y de la libertad de las empresas para agruparlas o
establecer otras:
Creatividad y diseño de eventos.
Comercial.
Planificación/organización/coordinación y operación de eventos.
Administración y soporte, backoffice y SS.GG.

Artículo 14.

Clasificación Profesional.

1. Disposiciones generales. En cada Grupo profesional se agrupan unitariamente
las aptitudes profesionales y contenido general de la prestación de servicios.
Dentro de un mismo grupo podrán coexistir distintas aptitudes profesionales, así
como diferentes contenidos de la prestación, por cuanto podrán incluir distintas tareas,
funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a las personas
trabajadoras.
El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará la forma
de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
El sistema de clasificación profesional será de aplicación a todo el personal cuyo
trabajo se desarrolle dentro de la actividad enmarcada en el ámbito funcional de este
convenio.
2. Aspectos básicos de clasificación. Se establece el Sistema de clasificación
profesional, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto
de los Trabajadores fija para la existencia de un grupo profesional: aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales por interpretación y
aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones que desarrollan
las personas trabajadoras. Estos, en función de la actividad profesional que desarrollan,
serán adscritos a un grupo profesional de los establecidos en el presente capítulo,
circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de la
empresa.

cve: BOE-A-2024-26661
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