Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175348

jornada y de su distribución horaria y los criterios sobre la forma y el orden de
llamamiento empresarial al reinicio de cada ciclo de actividad, conforme a lo establecido
en el presente convenio o en el convenio específico de la propia empresa.
El llamamiento empresarial a las personas trabajadoras sujetas a este tipo de
contrato se realizará tomando en consideración los siguientes criterios: el perfil
específico del puesto requerido, la experiencia en eventos previos con el cliente, la zona
geográfica de la última actividad y la antigüedad del fijo discontinuo.
Dicha comunicación será remitida a la persona trabajadora en el plazo de ocho días
naturales anteriores a la fecha en que deba ocupar su puesto de trabajo de manera
efectiva. Si no respetase el plazo de llamamiento establecido anteriormente, la persona
que no se incorpore conservará su orden de la bolsa y no se considerará que se ha
producido un incumplimiento de llamamiento.
El llamamiento se efectuará de forma escrita informándose, además, mensualmente
de las altas efectivas del personal fijo discontinuo a los representantes de las personas
trabajadoras, si los hubiere.
Para su efectiva reincorporación la persona trabajadora deberá notificar su
disponibilidad manifestando, expresamente y de forma escrita, su aceptación o
desistimiento del llamamiento en el plazo máximo de cinco días naturales desde la
recepción de la comunicación. En ausencia de respuesta expresa de la persona
trabajadora dentro del plazo antes establecido se considerará que se ha declinado el
llamamiento.
La notificación de cese de actividad deberá producirse también con una antelación
mínima de diez días naturales en los contratos fijos discontinuos ordinarios y de cinco
días en los fijos discontinuos intermitentes, mediante forma escrita.
Se considerará, a estos efectos, como medio válido y preferente de notificación el
correo electrónico, empleándose a tal fin las respectivas direcciones de correo
electrónico facilitadas por la empresa y por la persona trabajadora en el momento de la
contratación, las cuales deberán constar expresamente en el contrato de trabajo.
El llamamiento del contrato fijo discontinuo deberá producirse incluso cuando la
persona trabajadora esté en situación de incapacidad temporal o descanso por
nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, debiendo
proceder la empresa a su alta en la Seguridad Social en igualdad de condiciones que el
resto del personal fijo discontinuo salvo expreso rechazo por la persona trabajadora.
La falta de respuesta a dos llamamientos diferentes por parte de la persona
trabajadora dentro de los plazos establecidos para cada uno, o bien su desistimiento,
llevarán aparejada su baja como personal fijo discontinuo, la extinción de su contrato y la
pérdida de su derecho a ser convocada en campañas posteriores, entendiéndose que ha
dimitido o, en su caso, desistido del contrato.
No se producirá la extinción del contrato fijo discontinuo cuando el motivo de no
incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de
estudios para obtención de un título académico o de capacitación profesional, lo que
deberá ser debidamente justificado. En dichos casos, la empresa mantendrá a persona
trabajadora en la bolsa para próximos llamamientos.
Para los supuestos en que la contratación fija-discontinua se justifique por la
celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas se
fijan seis meses como plazo máximo de inactividad entre subcontratas.
Los fijos discontinuos ordinarios deberán ser llamados y prestar servicios por un
periodo mínimo de dos meses cada año natural.
Cada empresa establecerá una bolsa de empleo con la relación de perfiles
específicos sometidos al contrato fijo-discontinuo. Se podrá pactar con la RLPT
variaciones, adaptaciones o ajustes respecto al procedimiento de llamamiento y gestión
de las bolsas que sean precisas para la adaptación a la realidad operativa de cada
empresa. Las discrepancias surgidas entre las partes podrán someterse a consulta de la
Comisión Paritaria del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-26661
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Núm. 306