Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175347
El cómputo del período de prueba se interrumpirá si la persona se ve afectada por
las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, siempre que se produzca acuerdo entre las partes firmantes del contrato de
trabajo en el que se hubiera establecido el periodo de prueba.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Artículo 10.
Preaviso de cese.
La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá
ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito, con las siguientes antelaciones a la fecha
de efectos según el grupo profesional al que pertenezca:
– Grupos 1 y 2: Treinta días naturales.
– Grupos 3, 4, 5 y 6: Quince días naturales.
El incumplimiento de este preaviso por parte de la persona trabajadora dará derecho
a la empresa a descontarle, de la liquidación que hubiera de percibir, el importe de un día
de salario por cada día de retraso en el preaviso, así como en su caso a reclamárselo
cuando la cuantía de la liquidación sea insuficiente para cubrir el salario del preaviso
incumplido.
Artículo 11. Contratos para la formación, temporales y fijos discontinuos.
1. Contratos formativos. Cuando al amparo de la normativa vigente se efectúe
algún contrato de trabajo bajo la modalidad de contrato formativo para la obtención de la
práctica profesional adecuada, la retribución a abonar, calculada sobre su salario base,
consistirá, como mínimo en un 85 % del salario base del grupo profesional
(estableciéndose el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo
como mínimo absoluto, en cualquier caso).
2. Contratos por circunstancias de la producción. A los efectos de lo previsto en el
artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán celebrar contratos temporales
por circunstancias de la producción para atender el incremento ocasional e imprevisible
de la actividad y las oscilaciones que, aún tratándose de la actividad normal de la
empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
requiere.
La duración máxima de estos contratos no podrá exceder de doce meses. Si se
suscribe por un periodo inferior podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes, por
una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite
máximo.
3. Fijos discontinuos. El contrato fijo discontinuo, se celebrará a tiempo completo
y podrá ser ordinario, vinculado a la existencia de actividades estacionales o temporada
prefijada, o de prestación intermitente, cuando el desarrollo de la actividad dependa de
factores variables y no fijos, de modo que ni la empresa ni la persona trabajadora
puedan conocer con exactitud cuándo va a comenzar de nuevo el trabajo, ni la duración
de cada ciclo productivo.
Atendiendo a la naturaleza de la actividad de eventos, el contrato laboral fijo
discontinuo ordinario deberá concertarse por escrito. Deberá figurar en el mismo la
indicación sobre la duración estimada de la actividad, una constancia orientativa de la
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
La empresa para dar cobertura a sus necesidades temporales de contratación para
sus diversas actividades productivas, acudirá a las modalidades de contratación
recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias de aplicación,
todo ello de conformidad con la normativa aplicable en cada momento y con las
siguientes especificidades:
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175347
El cómputo del período de prueba se interrumpirá si la persona se ve afectada por
las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, siempre que se produzca acuerdo entre las partes firmantes del contrato de
trabajo en el que se hubiera establecido el periodo de prueba.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Artículo 10.
Preaviso de cese.
La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá
ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito, con las siguientes antelaciones a la fecha
de efectos según el grupo profesional al que pertenezca:
– Grupos 1 y 2: Treinta días naturales.
– Grupos 3, 4, 5 y 6: Quince días naturales.
El incumplimiento de este preaviso por parte de la persona trabajadora dará derecho
a la empresa a descontarle, de la liquidación que hubiera de percibir, el importe de un día
de salario por cada día de retraso en el preaviso, así como en su caso a reclamárselo
cuando la cuantía de la liquidación sea insuficiente para cubrir el salario del preaviso
incumplido.
Artículo 11. Contratos para la formación, temporales y fijos discontinuos.
1. Contratos formativos. Cuando al amparo de la normativa vigente se efectúe
algún contrato de trabajo bajo la modalidad de contrato formativo para la obtención de la
práctica profesional adecuada, la retribución a abonar, calculada sobre su salario base,
consistirá, como mínimo en un 85 % del salario base del grupo profesional
(estableciéndose el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo
como mínimo absoluto, en cualquier caso).
2. Contratos por circunstancias de la producción. A los efectos de lo previsto en el
artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán celebrar contratos temporales
por circunstancias de la producción para atender el incremento ocasional e imprevisible
de la actividad y las oscilaciones que, aún tratándose de la actividad normal de la
empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
requiere.
La duración máxima de estos contratos no podrá exceder de doce meses. Si se
suscribe por un periodo inferior podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes, por
una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite
máximo.
3. Fijos discontinuos. El contrato fijo discontinuo, se celebrará a tiempo completo
y podrá ser ordinario, vinculado a la existencia de actividades estacionales o temporada
prefijada, o de prestación intermitente, cuando el desarrollo de la actividad dependa de
factores variables y no fijos, de modo que ni la empresa ni la persona trabajadora
puedan conocer con exactitud cuándo va a comenzar de nuevo el trabajo, ni la duración
de cada ciclo productivo.
Atendiendo a la naturaleza de la actividad de eventos, el contrato laboral fijo
discontinuo ordinario deberá concertarse por escrito. Deberá figurar en el mismo la
indicación sobre la duración estimada de la actividad, una constancia orientativa de la
cve: BOE-A-2024-26661
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La empresa para dar cobertura a sus necesidades temporales de contratación para
sus diversas actividades productivas, acudirá a las modalidades de contratación
recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias de aplicación,
todo ello de conformidad con la normativa aplicable en cada momento y con las
siguientes especificidades: