Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175346
La denuncia del convenio deberá producirse con una antelación mínima de un mes
con anterioridad al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas anuales.
Las negociaciones para la revisión del convenio deberán comenzar en un plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que la
parte denunciante comunique a las otras partes firmantes del convenio la presentación
de la denuncia.
Denunciado el presente convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá
en vigor su contenido íntegro.
Artículo 6.
Unidad y vinculación.
Ambas partes admiten expresamente que el presente convenio constituye un
conjunto orgánico e indivisible, susceptible de ser aplicado en su totalidad
exclusivamente; por ello, si la jurisdicción competente o las actuaciones de la inspección
de trabajo o la Autoridad Laboral modificaran o anularan su contenido, aún parcialmente,
las partes negociadoras se reunirán a efectos de evaluar los efectos de la modificación y
podrán acordar el mantenimiento en vigor del mismo. En caso contrario, el presente
convenio perderá su vigencia en el plazo máximo de seis meses comprometiéndose las
partes a negociar el contenido del nuevo convenio colectivo.
Asimismo, las partes acuerdan que el contenido del presente convenio nova y
elimina cualesquiera acuerdos o compromisos previos recogidos en actas, acuerdos, etc.
entre las partes negociadoras con anterioridad a la firma del presente.
Artículo 7.
Obligatoriedad y concurrencia de convenios.
Las partes firmantes del presente convenio expresan su voluntad de que el mismo
constituya referencia eficaz para el establecimiento de unas relaciones laborales
homogéneas en el conjunto del sector. Sin perjuicio de ello, las partes respetarán las
obligaciones incluidas en el artículo 84.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, y dado que las empresas y personas trabajadoras que se incluyen en el
ámbito funcional de este convenio Colectivo no contaban hasta el momento con un
convenio colectivo que regulase las condiciones específicas del sector, se acuerda
expresamente que el presente convenio será de aplicación obligatoria y automática
desde su vigencia con independencia del convenio colectivo que las empresas sujetas al
presente convenio viniesen aplicando hasta al momento, por ello, en caso de posible
concurrencia se pacta expresamente que, de conformidad con el artículo 82.3 del ET el
presente convenio será de aplicación directa y automática.
Artículo 8. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que
pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en conjunto y
anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
TÍTULO II
Artículo 9.
Periodo de prueba.
El período de prueba del personal que ingrese en la empresa se concertará siempre
por escrito, y tendrá la siguiente duración:
– Grupos profesionales 1,2,3: Seis meses.
– Grupo profesional 4: Dos meses.
– Grupo profesional 5 y 6: Un mes.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Contratación
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175346
La denuncia del convenio deberá producirse con una antelación mínima de un mes
con anterioridad al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas anuales.
Las negociaciones para la revisión del convenio deberán comenzar en un plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que la
parte denunciante comunique a las otras partes firmantes del convenio la presentación
de la denuncia.
Denunciado el presente convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá
en vigor su contenido íntegro.
Artículo 6.
Unidad y vinculación.
Ambas partes admiten expresamente que el presente convenio constituye un
conjunto orgánico e indivisible, susceptible de ser aplicado en su totalidad
exclusivamente; por ello, si la jurisdicción competente o las actuaciones de la inspección
de trabajo o la Autoridad Laboral modificaran o anularan su contenido, aún parcialmente,
las partes negociadoras se reunirán a efectos de evaluar los efectos de la modificación y
podrán acordar el mantenimiento en vigor del mismo. En caso contrario, el presente
convenio perderá su vigencia en el plazo máximo de seis meses comprometiéndose las
partes a negociar el contenido del nuevo convenio colectivo.
Asimismo, las partes acuerdan que el contenido del presente convenio nova y
elimina cualesquiera acuerdos o compromisos previos recogidos en actas, acuerdos, etc.
entre las partes negociadoras con anterioridad a la firma del presente.
Artículo 7.
Obligatoriedad y concurrencia de convenios.
Las partes firmantes del presente convenio expresan su voluntad de que el mismo
constituya referencia eficaz para el establecimiento de unas relaciones laborales
homogéneas en el conjunto del sector. Sin perjuicio de ello, las partes respetarán las
obligaciones incluidas en el artículo 84.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, y dado que las empresas y personas trabajadoras que se incluyen en el
ámbito funcional de este convenio Colectivo no contaban hasta el momento con un
convenio colectivo que regulase las condiciones específicas del sector, se acuerda
expresamente que el presente convenio será de aplicación obligatoria y automática
desde su vigencia con independencia del convenio colectivo que las empresas sujetas al
presente convenio viniesen aplicando hasta al momento, por ello, en caso de posible
concurrencia se pacta expresamente que, de conformidad con el artículo 82.3 del ET el
presente convenio será de aplicación directa y automática.
Artículo 8. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que
pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en conjunto y
anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
TÍTULO II
Artículo 9.
Periodo de prueba.
El período de prueba del personal que ingrese en la empresa se concertará siempre
por escrito, y tendrá la siguiente duración:
– Grupos profesionales 1,2,3: Seis meses.
– Grupo profesional 4: Dos meses.
– Grupo profesional 5 y 6: Un mes.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Contratación