Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175345
Ambas partes han alcanzado un acuerdo, como siempre, dejando a un lado en este
momento sus legítimas pretensiones de mayores mejoras en todas las materias.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de obligatoria aplicación en todo el territorio
nacional.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente convenio será de obligada aplicación a la actividad de las agencias y/o
empresas organizadoras de eventos corporativos e Institucionales.
A estos efectos, la actividad de las anteriores se caracteriza por incluir, habitualmente, el
desarrollo de (i) estrategia, creatividad y/o diseño, así como (ii) planificación, coordinación u
organización de la misma, quedando excluidas de la aplicación del presente convenio
aquellas agencias o empresas que como actividad principal no realicen dichas actividades.
Adicionalmente, quedan expresamente excluidas del presente convenio colectivo
aquellas actividades que con carácter obligatorio se encuadren en otros sectores, siendo
algunos ejemplos: la actividad de publicidad, consultoría, producción audiovisual,
servicios técnicos y auxiliares de eventos y espectáculos.
Del mismo modo se excluye expresamente de la aplicación del presente convenio a
las entidades gestoras de venues o espacios para eventos, tales como: recintos feriales,
palacios de congresos, espacios deportivos, etc. y a la actividad propia de las agencias
de viajes que se enmarque en el ámbito funcional de su convenio colectivo.
Artículo 3. Ámbito personal.
Este convenio afecta a todas las personas trabajadoras que, a su entrada en vigor o
durante su vigencia, presten sus servicios, mediante un contrato laboral y cualesquiera
que sean sus cometidos, en las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional
descrito en el artículo anterior.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de este convenio:
– El personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores.
– Las personas cuya relación con las empresas sujetas al ámbito de este convenio
se derive de un contrato civil o mercantil celebrado para la realización de trabajos
concretos o específicos.
– Las relaciones laborales especiales.
Ámbito temporal.
El presente convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y mantendrá
su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Se establece en la disposición transitoria primera el régimen de adaptación que
tendrán que cumplir las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente convenio
para adaptar sus condiciones al mismo.
Artículo 5.
Denuncia.
Al finalizar el período de vigencia establecido en el artículo anterior, el presente convenio
se entenderá prorrogado de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes
legitimadas de acuerdo con las formalidades previstas en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175345
Ambas partes han alcanzado un acuerdo, como siempre, dejando a un lado en este
momento sus legítimas pretensiones de mayores mejoras en todas las materias.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de obligatoria aplicación en todo el territorio
nacional.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente convenio será de obligada aplicación a la actividad de las agencias y/o
empresas organizadoras de eventos corporativos e Institucionales.
A estos efectos, la actividad de las anteriores se caracteriza por incluir, habitualmente, el
desarrollo de (i) estrategia, creatividad y/o diseño, así como (ii) planificación, coordinación u
organización de la misma, quedando excluidas de la aplicación del presente convenio
aquellas agencias o empresas que como actividad principal no realicen dichas actividades.
Adicionalmente, quedan expresamente excluidas del presente convenio colectivo
aquellas actividades que con carácter obligatorio se encuadren en otros sectores, siendo
algunos ejemplos: la actividad de publicidad, consultoría, producción audiovisual,
servicios técnicos y auxiliares de eventos y espectáculos.
Del mismo modo se excluye expresamente de la aplicación del presente convenio a
las entidades gestoras de venues o espacios para eventos, tales como: recintos feriales,
palacios de congresos, espacios deportivos, etc. y a la actividad propia de las agencias
de viajes que se enmarque en el ámbito funcional de su convenio colectivo.
Artículo 3. Ámbito personal.
Este convenio afecta a todas las personas trabajadoras que, a su entrada en vigor o
durante su vigencia, presten sus servicios, mediante un contrato laboral y cualesquiera
que sean sus cometidos, en las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional
descrito en el artículo anterior.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de este convenio:
– El personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores.
– Las personas cuya relación con las empresas sujetas al ámbito de este convenio
se derive de un contrato civil o mercantil celebrado para la realización de trabajos
concretos o específicos.
– Las relaciones laborales especiales.
Ámbito temporal.
El presente convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y mantendrá
su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Se establece en la disposición transitoria primera el régimen de adaptación que
tendrán que cumplir las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente convenio
para adaptar sus condiciones al mismo.
Artículo 5.
Denuncia.
Al finalizar el período de vigencia establecido en el artículo anterior, el presente convenio
se entenderá prorrogado de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes
legitimadas de acuerdo con las formalidades previstas en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.