Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175344
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
26661
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las
empresas organizadoras de eventos.
Visto el texto del I Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de
eventos (Código de convenio n.º 99100305012024), que fue suscrito en fecha 17 de
octubre de 2024, de una parte por los representantes de la Asociación Patronal Agencias
de Eventos Españolas Asociadas (AEVEA), en representación de las empresas del
sector, y de otra por los sindicatos de FSC-CCOO y FeSMC-UGT, en representación de
los trabajadores afectados, y que ha sido finalmente subsanado mediante acta del 3 de
diciembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado Convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS
ORGANIZADORAS DE EVENTOS
El proceso negociador entre patronal y sindicatos legitimados concluye con la firma
del primer Convenio Colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos,
convenio de ámbito estatal y suscrito para los años 2025, 2026 y 2027 hito relevante
dado que el sector, hasta el momento, no contaba con un Convenio Colectivo propio que
pudiese adaptarse a las características y particularidades de su actividad.
Este Convenio no sólo permite que las empresas organizadoras de eventos y las
personas trabajadoras cuenten con un marco jurídico laboral mínimo de referencia, sino
que ve la luz en un momento de recuperación de la actividad y de buenas perspectivas
de futuro, lo que hace imprescindible para el sector contar con un marco regulador de las
condiciones laborales.
Teniendo en cuenta las características de la actividad, las organizaciones firmantes
han hecho un esfuerzo adicional para intentar que este primer convenio sirva para
recoger las necesidades de las empresas y las personas trabajadoras y sea útil para
desarrollar la actividad en el día a día.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Preámbulo
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175344
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
26661
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las
empresas organizadoras de eventos.
Visto el texto del I Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de
eventos (Código de convenio n.º 99100305012024), que fue suscrito en fecha 17 de
octubre de 2024, de una parte por los representantes de la Asociación Patronal Agencias
de Eventos Españolas Asociadas (AEVEA), en representación de las empresas del
sector, y de otra por los sindicatos de FSC-CCOO y FeSMC-UGT, en representación de
los trabajadores afectados, y que ha sido finalmente subsanado mediante acta del 3 de
diciembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado Convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS
ORGANIZADORAS DE EVENTOS
El proceso negociador entre patronal y sindicatos legitimados concluye con la firma
del primer Convenio Colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos,
convenio de ámbito estatal y suscrito para los años 2025, 2026 y 2027 hito relevante
dado que el sector, hasta el momento, no contaba con un Convenio Colectivo propio que
pudiese adaptarse a las características y particularidades de su actividad.
Este Convenio no sólo permite que las empresas organizadoras de eventos y las
personas trabajadoras cuenten con un marco jurídico laboral mínimo de referencia, sino
que ve la luz en un momento de recuperación de la actividad y de buenas perspectivas
de futuro, lo que hace imprescindible para el sector contar con un marco regulador de las
condiciones laborales.
Teniendo en cuenta las características de la actividad, las organizaciones firmantes
han hecho un esfuerzo adicional para intentar que este primer convenio sirva para
recoger las necesidades de las empresas y las personas trabajadoras y sea útil para
desarrollar la actividad en el día a día.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Preámbulo