Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175353
A efectos ejemplificativos se incluyen en el presente Grupo, los siguientes puestos:
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
Auxiliar Administrativo.
Asistente de Dirección.
Asistente de recepción.
Ayudante de Operaciones.
Técnico de Estrategia junior.
Técnico de creatividad/diseño junior.
Técnico de cuentas junior.
Ayudante de RRHH/PRL/ESG.
Ayudante IT.
Técnico de comunicación/marketing junior.
– Grupo profesional 6:
Criterios generales: Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen
rutinas e instrucciones concretas simples y repetitivas.
Las funciones del personal perteneciente a este grupo consisten en el desempeño de
actividades realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de
supervisión. Exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo
breve de adaptación.
A efectos ejemplificativos se incluyen en el presente Grupo, los siguientes puestos:
●
●
●
●
●
●
●
Subalterno/a.
Personal de limpieza.
Auxiliar.
Oficial.
Conserje.
Vigilante.
Conductor.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio deberán
adaptar su clasificación profesional a la recogida en el presente título en los términos
indicados en la disposición transitoria primera.
Artículo 15. Promoción.
Los ascensos, las promociones y la cobertura de vacantes se ajustarán siempre a
criterios y sistemas que tengan por objetivo garantizar la ausencia de discriminación
entre hombres y mujeres.
TÍTULO IV
Jornada y tiempo de trabajo
La naturaleza de las actividades de las empresas comprendidas en el ámbito de
aplicación de este convenio hace necesario que la ordenación, distribución y aplicación
de los horarios y jornadas de trabajo tengan la variabilidad y movilidad que exige la
atención de éstas, por lo tanto, estarán vinculados a las necesidades y tiempos
marcados por el cliente o proyecto y en concreto a cada una de las fases del propio
evento para aquellos grupos profesionales y puestos de trabajo afectados por dicha
actividad.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Jornada de trabajo.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175353
A efectos ejemplificativos se incluyen en el presente Grupo, los siguientes puestos:
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
Auxiliar Administrativo.
Asistente de Dirección.
Asistente de recepción.
Ayudante de Operaciones.
Técnico de Estrategia junior.
Técnico de creatividad/diseño junior.
Técnico de cuentas junior.
Ayudante de RRHH/PRL/ESG.
Ayudante IT.
Técnico de comunicación/marketing junior.
– Grupo profesional 6:
Criterios generales: Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen
rutinas e instrucciones concretas simples y repetitivas.
Las funciones del personal perteneciente a este grupo consisten en el desempeño de
actividades realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de
supervisión. Exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo
breve de adaptación.
A efectos ejemplificativos se incluyen en el presente Grupo, los siguientes puestos:
●
●
●
●
●
●
●
Subalterno/a.
Personal de limpieza.
Auxiliar.
Oficial.
Conserje.
Vigilante.
Conductor.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio deberán
adaptar su clasificación profesional a la recogida en el presente título en los términos
indicados en la disposición transitoria primera.
Artículo 15. Promoción.
Los ascensos, las promociones y la cobertura de vacantes se ajustarán siempre a
criterios y sistemas que tengan por objetivo garantizar la ausencia de discriminación
entre hombres y mujeres.
TÍTULO IV
Jornada y tiempo de trabajo
La naturaleza de las actividades de las empresas comprendidas en el ámbito de
aplicación de este convenio hace necesario que la ordenación, distribución y aplicación
de los horarios y jornadas de trabajo tengan la variabilidad y movilidad que exige la
atención de éstas, por lo tanto, estarán vinculados a las necesidades y tiempos
marcados por el cliente o proyecto y en concreto a cada una de las fases del propio
evento para aquellos grupos profesionales y puestos de trabajo afectados por dicha
actividad.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Jornada de trabajo.