Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175353

A efectos ejemplificativos se incluyen en el presente Grupo, los siguientes puestos:











Auxiliar Administrativo.
Asistente de Dirección.
Asistente de recepción.
Ayudante de Operaciones.
Técnico de Estrategia junior.
Técnico de creatividad/diseño junior.
Técnico de cuentas junior.
Ayudante de RRHH/PRL/ESG.
Ayudante IT.
Técnico de comunicación/marketing junior.

– Grupo profesional 6:
Criterios generales: Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen
rutinas e instrucciones concretas simples y repetitivas.
Las funciones del personal perteneciente a este grupo consisten en el desempeño de
actividades realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de
supervisión. Exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo
breve de adaptación.
A efectos ejemplificativos se incluyen en el presente Grupo, los siguientes puestos:








Subalterno/a.
Personal de limpieza.
Auxiliar.
Oficial.
Conserje.
Vigilante.
Conductor.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio deberán
adaptar su clasificación profesional a la recogida en el presente título en los términos
indicados en la disposición transitoria primera.
Artículo 15. Promoción.
Los ascensos, las promociones y la cobertura de vacantes se ajustarán siempre a
criterios y sistemas que tengan por objetivo garantizar la ausencia de discriminación
entre hombres y mujeres.
TÍTULO IV
Jornada y tiempo de trabajo

La naturaleza de las actividades de las empresas comprendidas en el ámbito de
aplicación de este convenio hace necesario que la ordenación, distribución y aplicación
de los horarios y jornadas de trabajo tengan la variabilidad y movilidad que exige la
atención de éstas, por lo tanto, estarán vinculados a las necesidades y tiempos
marcados por el cliente o proyecto y en concreto a cada una de las fases del propio
evento para aquellos grupos profesionales y puestos de trabajo afectados por dicha
actividad.

cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Jornada de trabajo.