Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175354

Como consecuencia, se fijan las siguientes reglas generales que se aplicarán dentro
de los límites de la jornada anual pactada que se indican más abajo:
– La jornada semanal promedio para cada uno de los años de vigencia del presente
convenio será la siguiente:
● Año 2025: Jornada promedio semanal: 38,5 horas/1.735 horas anuales.
● Año 2026: Jornada promedio semanal: 38 horas/1.713 horas anuales.
● Año 2027: Jornada promedio semanal: 37,5 horas/1.690 horas anuales.
– Las empresas, para los puestos que, por su actividad o funciones, lo requieran,
podrán establecer la distribución irregular de la jornada superando el número de horas
de jornada semanal promedio si fuese necesario para atender a la actividad, pero
siempre cumpliendo con los siguientes requisitos:
● Se respetará un descanso entre jornadas mínimo de doce horas.
● Se respetará un descanso semanal mínimo de cuarenta y ocho horas que podrá
ser acumulado por periodos de hasta catorce días.
● En los períodos de menos actividad se fija una jornada de trabajo diaria mínima
de cinco horas, que computará a efectos de la jornada máxima semanal y diaria.
● Se preavisará a las personas trabajadoras la aplicación de la distribución irregular
con al menos cinco días de antelación.
● La jornada efectiva de trabajo podrá exceder el promedio semanal y alcanzar
hasta cuarenta y cinco horas semanales. En casos excepcionales y de ser necesario, se
podrán realizar jornadas de un máximo de cincuenta horas semanales.
● Para los supuestos en los que se aplique la presente distribución irregular de la
jornada, se fija la siguiente jornada máxima mensual:
○ Año 2025: Se fija para el año 2025 una jornada máxima mensual de ciento
ochenta y cinco horas.
○ Año 2026: Se fija para el año 2026 una jornada máxima mensual de ciento
ochenta y dos horas.
○ Año 2027: Se fija para el año 2027 una jornada máxima mensual de ciento
ochenta horas.
○ Año 2028: Se fija para el año 2028 una jornada máxima mensual de ciento setenta
y ocho horas.
● Los excesos y defectos de jornada en aplicación de la distribución irregular de la
jornada deberán compensarse en el plazo máximo de tres meses.
● Las personas trabajadoras cuyos puestos de trabajo impliquen la realización de la
indicada distribución irregular de la jornada y durante el tiempo en que estén sujetos a
dicha distribución irregular percibirán el complemento de flexibilidad establecido en el
artículo 32 del presente convenio.
● La superación de la jornada promedio dentro del marco de los tres meses
anteriormente indicados, de la jornada máxima mensual, de la jornada máxima anual o
de la jornada máxima semanal anteriormente indicada, tendrán la consideración de
horas extraordinarias.
Artículo 17. Trabajo en días festivos.
Cuando la persona trabajadora no pudiera disfrutar de alguno de los festivos a los
que se refiere el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, al igual que los festivos
especiales, que comprenderán los días 1 y 6 de enero y 25 de diciembre, éste se
compensará o se abonará según lo dispuesto en el artículo 30.

cve: BOE-A-2024-26661
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Núm. 306