Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175377

Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán
incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las
representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.
Si no se alcanza un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos
establecidos en la disposición adicional segunda del presente convenio colectivo.
4. Las decisiones de la Comisión Mixta se emitirán por escrito en el plazo de un
mes desde la fecha en que se haya formalizado la solicitud para su intervención.
Dicho plazo se entenderá limitado al que legalmente corresponda en los supuestos
en que así estuviera expresamente regulado.
En todo caso, en el supuesto del apartado e) del apartado primero 1 del presente
precepto, la Comisión Mixta deberá pronunciarse en el plazo máximo de siete días a contar
desde que la discrepancia le fuera planteada. En el supuesto del apartado d) también del
apartado primero 1, el plazo será de quince días desde la presentación de la solicitud.
5. Las consultas hechas por entidades o personas no asociadas ni afiliadas estarán
sujetas a tarifas que aprobará la propia Comisión Mixta, y que a la fecha de la firma del
convenio se fija en 120 euros + IVA por consulta. El importe de las consultas se destinará
a cubrir los gastos generados por el funcionamiento de la comisión y la gestión y
supervisión de estos ingresos serán materia del reglamento de la Comisión.
6. Se fijan como domicilios los siguientes:
– La parte empresarial fija para esta Comisión su domicilio en Glorieta de Quevedo,
número 9, planta 5, despacho 12, 28015 Madrid.
– La parte social fija para esta Comisión su domicilio de forma simultánea en la sede
de las organizaciones sindicales firmantes:
● CCOO, en la sede de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones
Obreras, en C/ Albasanz, número 3, 3.ª planta, en Madrid (28037).
● UGT, en la sede de la Federación de Servicios, en la Avenida de América,
número 25, 7.º, 28002, Madrid.
Disposición adicional segunda.

Adhesión al ASAC.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someter al Sistema
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) los conflictos que puedan surgir en el
ámbito del mismo, adhiriéndose al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
(ASAC), así como a su reglamento de desarrollo.
Disposición adicional tercera.

Inaplicación del convenio.

La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente
convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas
contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los
procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a
continuación:
1. La solicitud de descuelgue se comunicará por el empresario a la representación
unitaria o sindical de las personas trabajadoras para proceder al desarrollo previo de un
periodo de consultas en los términos del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo
aplicables en la empresa y su duración.
3. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán
preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del presente convenio. La
Comisión Mixta Paritaria se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos,
queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada
Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan.
4. Cuando la intervención de la Comisión Mixta Paritaria hubiera sido sin acuerdo,
las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los

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