Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175378
Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en los
acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (ASAC) que resulten de aplicación.
Disposición transitoria primera.
Adaptación de las condiciones del presente convenio.
A la entrada en vigor del presente convenio las empresas procederán a realizar la
adaptación de cuantas condiciones se establecen en el mismo incluyendo: sistema
retributivo, reclasificación profesional, jornada, etc.
Respecto a la reclasificación profesional la misma se llevará a cabo según las
funciones desarrolladas en cada puesto de trabajo y las competencias requeridas para
su desempeño en la nueva clasificación, conforme al artículo 14.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo dispondrán de un plazo
máximo de seis meses desde la publicación del mismo para llevar a cabo dicha
adaptación, si bien, en cuanto a la estructura y condiciones salariales recogidas en el
presente convenio, las empresas deberán aplicar efectos retroactivos al 1 de enero
de 2025.
En caso de que se produjese aluna diferencia derivada de la reclasificación y alguna
persona trabajadora tuviese derecho a una retribución más elevada, se actualizará en el
plazo máximo de 2 meses desde la reclasificación.
ANEXO 1
Tablas salariales
Año 2025
Salario anual
–
Euros
Salario mensual (*)
–
Euros
Grupo 1.
30.000,00
2.500,00
Grupo 2.
27.000,00
2.250,00
Grupo 3.
24.000,00
2.000,00
Grupo 4.
21.000,00
1.750,00
Grupo 5.
18.000,00
1.500,00
Grupo 6.
16.000,00
1.333,33
Niveles
(*) Incluye Parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Salario anual
–
Euros
Salario mensual (*)
–
Euros
Grupo 1.
30.600,00
2.550,00
Grupo 2.
27.540,00
2.295,00
Grupo 3.
24.480,00
2.040,00
Grupo 4.
21.420,00
1.785,00
Grupo 5.
18.360,00
1.530,00
Grupo 6.
16.320,00
1.360,00
Niveles
(*) Incluye Parte proporcional de las pagas extraordinarias.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Año 2026
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175378
Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en los
acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (ASAC) que resulten de aplicación.
Disposición transitoria primera.
Adaptación de las condiciones del presente convenio.
A la entrada en vigor del presente convenio las empresas procederán a realizar la
adaptación de cuantas condiciones se establecen en el mismo incluyendo: sistema
retributivo, reclasificación profesional, jornada, etc.
Respecto a la reclasificación profesional la misma se llevará a cabo según las
funciones desarrolladas en cada puesto de trabajo y las competencias requeridas para
su desempeño en la nueva clasificación, conforme al artículo 14.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo dispondrán de un plazo
máximo de seis meses desde la publicación del mismo para llevar a cabo dicha
adaptación, si bien, en cuanto a la estructura y condiciones salariales recogidas en el
presente convenio, las empresas deberán aplicar efectos retroactivos al 1 de enero
de 2025.
En caso de que se produjese aluna diferencia derivada de la reclasificación y alguna
persona trabajadora tuviese derecho a una retribución más elevada, se actualizará en el
plazo máximo de 2 meses desde la reclasificación.
ANEXO 1
Tablas salariales
Año 2025
Salario anual
–
Euros
Salario mensual (*)
–
Euros
Grupo 1.
30.000,00
2.500,00
Grupo 2.
27.000,00
2.250,00
Grupo 3.
24.000,00
2.000,00
Grupo 4.
21.000,00
1.750,00
Grupo 5.
18.000,00
1.500,00
Grupo 6.
16.000,00
1.333,33
Niveles
(*) Incluye Parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Salario anual
–
Euros
Salario mensual (*)
–
Euros
Grupo 1.
30.600,00
2.550,00
Grupo 2.
27.540,00
2.295,00
Grupo 3.
24.480,00
2.040,00
Grupo 4.
21.420,00
1.785,00
Grupo 5.
18.360,00
1.530,00
Grupo 6.
16.320,00
1.360,00
Niveles
(*) Incluye Parte proporcional de las pagas extraordinarias.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Año 2026