Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175375

– De 751 a 2.000, tres.
– De 2.001 a 5.000, cuatro.
– De 5.001 en adelante, cinco.
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100
de los votos estarán representadas por un solo Delegado sindical.
3.

Las funciones de los Delegados Sindicales serán las siguientes:

– Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa.
– Podrán asistir a las reuniones del Comité de empresa, Comité de Salud y
Seguridad en el Trabajo y Comités Paritarios de interpretación, con voz y sin voto.
– Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición del Comité de empresa, de acuerdo con lo regulado o a través de la ley,
estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda.
– En el supuesto de que no formen parte del Comité de empresa, tendrán las
mismas garantías reconocidas en la ley a los miembros del Comité de empresa.
– Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten al personal en general y a los afiliados a su sindicato en particular
y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos.
Artículo 55.

Derecho de las secciones sindicales.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los Comités de empresa o cuenten con Delegados de personal
tendrán los siguientes derechos:
– Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al sindicato y a los trabajadores/as en general, la empresa pondrá a su
disposición tablones de anuncios que deberán situarse dentro del centro de trabajo y en
el lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
– A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades
en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores/as.
– A la negociación colectiva en los trámites establecidos en la legislación específica.
Artículo 56.

Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, puedan
ser calificadas de antisindicales, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
Comité Intercentros.

1. Aquellas empresas con dos o más centros de trabajo y que en total superen
las 200 personas trabajadoras podrán constituir un Comité Intercentros.
2. A estos efectos, los miembros de los distintos comités de empresa de centro o
delegados de personal, designarán de entre sus componentes a quienes les habrán de
representar en el Comité Intercentros que se constituya para debatir los distintos
problemas derivados de la aplicación del presente convenio, que, por trascender al
centro de trabajo, deban ser tratados con carácter general a nivel de toda la empresa.
Asimismo, asumirá la interlocución en el periodo de consultas en los procedimientos
que se remiten al Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Dicho Comité Intercentros estará compuesto por trece miembros que deberán
guardar en cada momento la debida proporcionalidad respecto a los resultados de las
elecciones sindicales.

cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57.