Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175374

2. A requerimiento de los trabajadores/as afiliados, las empresas descontarán en la
nómina mensual de los trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente.
La persona trabajadora afiliada interesada, remitirá a la dirección de la empresa un
escrito, en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato
a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la
que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la empresa, si la hubiere.
Artículo 51. Derechos de los trabajadores/as afiliados.
Los trabajadores/as afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o
centro de trabajo:
– Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos
del Sindicato.
– Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la
empresa.
– Recibir la información que le remita su sindicato.
Artículo 52.

Derechos cargos electivos del Sindicato.

Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho:
– Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecerse, por acuerdo
limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso
productivo.
– A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores/as, previa comunicación al
empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal
del proceso productivo.
Artículo 53.

Representación en negociación colectiva.

Los representantes legales de las personas trabajadoras o representantes sindicales
que participen en las Comisiones negociadoras del presente convenio colectivo,
manteniendo su vinculación como persona trabajadora en activo en alguna empresa,
tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el
adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté
afectada por la negociación.
Secciones y Delegados Sindicales.

1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más
de 250 personas trabajadoras, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones
sindicales que puedan constituirse por los trabajadores/as afiliados a sindicatos con
presencia en los Comités de empresa estarán representadas, a todos los efectos, por
Delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de
trabajo.
2. El número de Delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos
que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de empresa se
determinará según la siguiente escala.
– De 100 a 250, uno.
– De 250 a 750, dos.

cve: BOE-A-2024-26661
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Artículo 54.