Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175373

TÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo 48.

Facultades y garantías.

1. Las facultades y garantías de los representantes de las personas trabajadoras en
el seno de las empresas o personas designadas por las organizaciones sindicales
firmantes del presente convenio, serán las reconocidas en el Estatuto de los
Trabajadores y en su normativa de desarrollo.
No obstante, el crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los
miembros del Comité o Delegados de personal en cada centro de trabajo será ampliable
por encima de los mínimos establecidos por la referida norma, para posibilitar a los
representantes de las Organizaciones Sindicales la asistencia a las reuniones que al
efecto se convoquen por la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua. Estas
asistencias deberán ser objeto de posterior acreditación y justificación por parte de las
propias Organizaciones Sindicales.
El número de horas sindicales retribuidas mensualmente para los delegados de
personal y miembros del Comité de Empresa irá en función del número de
trabajadores/as del Centro y según la siguiente escala:






Centros de hasta 49 trabajadores: Quince horas.
Centros de 50 a 100 trabajadores: Veinte horas.
Centros de 101 a 250 trabajadores: Treinta horas.
Centros de 251 a 500 trabajadores: Cuarenta horas.
Comité Intercentros: Cuarenta horas.

Asimismo, los distintos miembros del Comité de empresa y, en su caso, los
Delegados de personal podrán acumularlas en uno o varios de sus componentes.
2. Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán convocar asambleas
dentro de la jornada laboral, pero siempre al principio o final de la misma, en los locales
que facilite la Empresa debiendo ser previamente comunicadas a ésta, con una
antelación mínima de veinticuatro horas.
Estas asambleas serán como máximo cinco al año con una duración aproximada
de treinta minutos.
Excepcionalmente, se podrá llegar a 10 al año en los casos siguientes:
– Procedimientos de despidos colectivos, suspensiones de contrato, reducciones de
jornada, inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio,
modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, movilidad geográfica.
– Otras causas suficientemente justificadas.
Utilización crédito horario.

El crédito de horas ampliado, como se reconoce en el artículo 48.1 del presente
convenio, también podrá ser utilizado para la asistencia a cursos de formación u otras
actividades sindicales similares organizadas por los sindicatos representativos del sector,
previa oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia que serán expedidas
por los aludidos sindicatos.
Artículo 50.

Libre sindicación y cuota sindical.

1. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse
libremente; no podrán supeditar el empleo de una persona trabajadora a la condición de
que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a una persona
trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad
sindical.

cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49.