Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175370

e) En el momento de recibir una denuncia por acoso, ésta se pondrá en
conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras y de la
representación empresarial.
f) Se creará en la empresa una comisión de seguimiento y control que procederá a
investigar lo sucedido; esta comisión estará integrada preferentemente por
representantes legales de las personas trabajadoras y representantes legales de la
empresa, salvo en el supuesto de implicación de alguno de ellos en el procedimiento. Se
garantizará el carácter confidencial de toda la información recabada sobre el caso.
g) El escrito de denuncia deberá de contener, al menos, la siguiente información:





Identificación y firma de la persona que formula la denuncia.
Descripción de los hechos y naturaleza del acoso.
Persona o personas que, presuntamente, están cometiendo el acoso.
Cualquier otra información que facilite la investigación de los hechos.

Asimismo, la empresa velará especialmente por la igualdad de derechos laborales y
la protección de la dignidad del personal perteneciente al colectivo LGTBI:
a) Asegurar la igualdad en el acceso a un puesto de trabajo.
b) Se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer la inserción
laboral del colectivo LGTBI, así como de jóvenes víctimas de violencia por motivos
de orientación sexual e identidad y expresión de género.

cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es

h) La fase investigación deberá empezar obligatoriamente en el plazo máximo de
diez días naturales desde que la empresa tenga conocimiento de formulación de la
denuncia. La resolución del expediente se realizará en un plazo máximo de treinta días
naturales desde el inicio de la investigación, sin perjuicio que la comisión de seguimiento
y control por acuerdo mayoritario pueda decidir ampliar el indicado plazo de treinta días
si lo considera adecuado en beneficio del procedimiento, tras los cuales se emitirá un
informe en el que se concretarán la veracidad de los hechos, las actuaciones y las
sanciones pertinentes, en su caso.
i) En caso de que quede acreditada la situación de acoso, el régimen disciplinario
se aplicará a todo el personal con independencia del cargo o posición que ocupe.
j) Todo comportamiento o acción constitutiva de cualquier tipo de acoso se
graduará proporcionalmente a la gravedad de los hechos. Se considerará un agravante
el hecho de servirse de la situación jerárquica con la persona afectada o con las que
tengan relación laboral de carácter temporal, por lo que la sanción se aplicará en su
grado máximo.
k) En todos los casos en los que exista denuncia por cualquier tipo de acoso se
evitará cualquier represalia contra la víctima, testigos o cualquier otra persona que
intervenga en el procedimiento sancionador, siendo dichos comportamientos
constitutivos de faltas muy graves.
Las denuncias falsas, instrumentales o de mala fe tendrán consideración de
comportamientos contrarios a la buena fe y serán constitutivos de falta muy grave.
En materia de corresponsabilidad y conciliación de la vida laboral, familiar y personal,
en el ámbito de cada empresa se podrán negociar medidas que favorezcan la efectividad
de los derechos reconocidos en la normativa en materia de igualdad, y en particular, los
que persiguen la adaptación de la jornada para atender a necesidades familiares
derivadas del cuidado de hijos/as y de parientes mayores que no pueden valerse por sí
mismos, de modo que el ejercicio de tales derechos resulte compatible con las
actividades y la organización de las empresas.
Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles
conductas discriminatorias, las empresas afectadas por el presente convenio podrán
negociar las medidas oportunas con la representación legal de las personas
trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.