Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175371
c) Adecuar la documentación e identificaciones internas (carnet de la empresa,
correos de acceso, etc.) a la diversidad.
d) Procurar la implantación de uniformes unisex, y/o facilitar la opción de elegir el
más coherente con el género auto-percibido de la persona trabajadora.
e) Disposición del tiempo necesario para el proceso de transición de la persona
trans, siendo dicho tiempo no retribuido o recuperable.
TÍTULO XI
Desconexión digital y trabajo a distancia
Artículo 46.
Desconexión digital.
Las empresas garantizarán a todo su personal el derecho a la desconexión digital y
su ejercicio de conformidad y en los términos que establezca la normativa aplicable en
cada momento.
Corresponde a la empresa con la intervención de los representantes de las personas
trabajadoras en los términos del artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos,
impulsar medidas de concienciación en esta materia, fomentar y educar mediante la
práctica responsable de las tecnologías, con el propósito de dar cumplimiento al derecho
a la desconexión digital.
Asimismo, y siempre reconociendo el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, se considerarán buenas
prácticas en relación con las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio,
entre otras, las siguientes:
– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
– Promover la utilización de la configuración de la opción de envío programado en
los correos electrónicos que se remitan a las personas trabajadoras fuera de su jornada
laboral para que los reciban dentro de la misma.
– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando en el correo los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
– Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora.
– Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que
permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible o aconsejable.
Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta
se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia
lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
Trabajo a Distancia, y en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga
impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional
marcada legal o normativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021, de
Trabajo a Distancia, que se sujetará a lo previsto en su propia regulación específica.
2. El trabajo a distancia, entendiendo como tal el previsto en la Ley antedicha, es
voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El trabajo a distancia
debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia»,
que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175371
c) Adecuar la documentación e identificaciones internas (carnet de la empresa,
correos de acceso, etc.) a la diversidad.
d) Procurar la implantación de uniformes unisex, y/o facilitar la opción de elegir el
más coherente con el género auto-percibido de la persona trabajadora.
e) Disposición del tiempo necesario para el proceso de transición de la persona
trans, siendo dicho tiempo no retribuido o recuperable.
TÍTULO XI
Desconexión digital y trabajo a distancia
Artículo 46.
Desconexión digital.
Las empresas garantizarán a todo su personal el derecho a la desconexión digital y
su ejercicio de conformidad y en los términos que establezca la normativa aplicable en
cada momento.
Corresponde a la empresa con la intervención de los representantes de las personas
trabajadoras en los términos del artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos,
impulsar medidas de concienciación en esta materia, fomentar y educar mediante la
práctica responsable de las tecnologías, con el propósito de dar cumplimiento al derecho
a la desconexión digital.
Asimismo, y siempre reconociendo el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, se considerarán buenas
prácticas en relación con las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio,
entre otras, las siguientes:
– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
– Promover la utilización de la configuración de la opción de envío programado en
los correos electrónicos que se remitan a las personas trabajadoras fuera de su jornada
laboral para que los reciban dentro de la misma.
– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando en el correo los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
– Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora.
– Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que
permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible o aconsejable.
Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta
se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia
lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
Trabajo a Distancia, y en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga
impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional
marcada legal o normativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021, de
Trabajo a Distancia, que se sujetará a lo previsto en su propia regulación específica.
2. El trabajo a distancia, entendiendo como tal el previsto en la Ley antedicha, es
voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El trabajo a distancia
debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia»,
que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
cve: BOE-A-2024-26661
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Artículo 47.