Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175369

orientación sexual e identidad y expresión de género en el trabajo, mediante la
sensibilización de las personas trabajadoras frente al mismo y la información a la
dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran
conocimiento y que pudieran propiciarlo.
En las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras las medidas de igualdad
deberán concretarse a través de la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que
deberá ser objeto de negociación, cumpliendo con el alcance y contenido establecidos
en la normativa vigente.
Los planes de igualdad que se negocien en las empresas a ello obligadas por la
normativa vigente o que, no estándolo, así lo acuerden, contendrán un conjunto
ordenado de medidas dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Dentro del ámbito de aplicación del presente convenio se fija el presente Protocolo
de Acoso Sexual y por Razón de Sexo y Acoso Moral que tomarán como referencia las
empresas del sector, sin perjuicio de que en la negociación del Plan de Igualdad las
partes legitimadas pueden acordar la aplicación de otro modelo de protocolo.
Se entenderá, a efectos del Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo y Acoso
Moral por:
– Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
– Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo
de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
– Acoso moral: Todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona,
ejercido de forma reiterada, potencialmente lesivo y no deseado, dirigido contra una o
más personas, en el lugar de trabajo o por consecuencia del mismo.
– Ciberacoso: Acoso y amenaza mediante el envío de imágenes con
contenidos sexuales y/o mensajes agresivos y hostigadores en cuentas de correo
electrónico, mensajería telefónica o redes sociales de las víctimas.
Todo el personal del sector tiene la responsabilidad de propiciar un ambiente laboral
en el que no se acepte ni tolere el acoso. En concreto, la dirección de la empresa tiene el
deber de garantizar con los medios a su alcance que no se produzcan dichas situaciones
en las unidades organizativas que estén bajo su responsabilidad. En caso de producirse,
debe quedar garantizada la ayuda a la persona que lo denuncia y evitar que la situación
se prolongue o se repita, en caso de ser real.
En las empresas que no se hayan dotado de un procedimiento interno para estos
casos, se aplicará supletoriamente el procedimiento regulado a continuación:
a) El procedimiento de denuncia, investigación y aplicación de las medidas que
correspondan, en función del resultado de las comprobaciones y verificaciones desarrolladas,
estará basado en la confidencialidad, en la celeridad y en la presunción de inocencia.
b) La persona objeto de presunto acoso deberá ponerlo en conocimiento de la
instancia correspondiente, sin perjuicio de la interposición de las acciones
administrativas o judiciales que estime oportuno ejercer.
c) En caso de denuncia, y hasta que el asunto quede resuelto, la empresa
establecerá cautelarmente la separación de la presunta víctima de la persona
presuntamente acosadora, sin que esto suponga una modificación sustancial de
condiciones de trabajo, considerándose una medida empresarial adecuada el permiso
retribuido a la persona presuntamente acosadora con exoneración de la obligación de
prestar servicios.
d) Se creará en la empresa la figura de la persona mediadora, que se elegirá entre
las personas formadas en la materia y podrá ser o no miembro de la representación legal
de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-26661
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Núm. 306