Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175368
La formación exigida por la empresa se realizará dentro del horario laboral con la
consideración de tiempo efectivo de trabajo. Si se plantea fuera del horario laboral, será
de aceptación voluntaria por la persona trabajadora y se remunerará según lo previsto
para las horas extraordinarias.
Se fomentarán los planes de formación para gestionar la promoción profesional del
personal y procurar que adquieran la formación teórica y práctica necesaria para el
desarrollo de otros puestos de trabajo.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cinco años de conformidad con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. La
concreción del disfrute de este permiso se fijará de mutuo acuerdo entre persona
trabajadora y su empleador.
TÍTULO X
Igualdad
Artículo 45.
Compromiso de sector en materia de igualdad.
Las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres, promoviendo condiciones de trabajo que
eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo mediante procedimientos específicos
para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido objeto del mismo o quienes lo hayan presenciado.
El protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo deberá contemplar
orientativamente:
a) Declaración de principios, definición de acoso sexual y por razón de sexo e
identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso, incluido el
ciberacoso y el acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género.
b) Procedimiento de actuación frente al acoso sexual y por razón de género, como
la creación de un buzón o correo electrónico específico, para dar cauce a las quejas o
denuncias que pudieran producirse, y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
c) Identificación de las medidas reactivas frente al acoso y en su caso, el régimen
disciplinario.
a) Prevención y sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo. Información y
accesibilidad de los procedimientos y medidas, con difusión especial entre la plantilla del
canal de denuncias, en el caso de existir.
b) Confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas.
c) Respeto al principio de presunción de inocencia de la supuesta persona
acosadora.
d) Prohibición de represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la
denuncia o denuncien supuestos de acoso sexual y por razón de sexo.
e) Diligencia y celeridad del procedimiento.
f) Garantía de los derechos laborales y de protección social de las víctimas.
Las empresas podrán establecer medidas que, en caso de existir, deberán
consultarse con la representación legal de las personas trabajadoras, tales como la
elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas
informativas o acciones de formación.
Las empresas y la representación legal de las personas trabajadoras deberán
contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y el acoso por
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Además, los procedimientos de actuación responderán a los siguientes principios (y
todos aquellos otros que puedan ser establecidos legalmente):
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175368
La formación exigida por la empresa se realizará dentro del horario laboral con la
consideración de tiempo efectivo de trabajo. Si se plantea fuera del horario laboral, será
de aceptación voluntaria por la persona trabajadora y se remunerará según lo previsto
para las horas extraordinarias.
Se fomentarán los planes de formación para gestionar la promoción profesional del
personal y procurar que adquieran la formación teórica y práctica necesaria para el
desarrollo de otros puestos de trabajo.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cinco años de conformidad con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. La
concreción del disfrute de este permiso se fijará de mutuo acuerdo entre persona
trabajadora y su empleador.
TÍTULO X
Igualdad
Artículo 45.
Compromiso de sector en materia de igualdad.
Las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres, promoviendo condiciones de trabajo que
eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo mediante procedimientos específicos
para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido objeto del mismo o quienes lo hayan presenciado.
El protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo deberá contemplar
orientativamente:
a) Declaración de principios, definición de acoso sexual y por razón de sexo e
identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso, incluido el
ciberacoso y el acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género.
b) Procedimiento de actuación frente al acoso sexual y por razón de género, como
la creación de un buzón o correo electrónico específico, para dar cauce a las quejas o
denuncias que pudieran producirse, y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
c) Identificación de las medidas reactivas frente al acoso y en su caso, el régimen
disciplinario.
a) Prevención y sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo. Información y
accesibilidad de los procedimientos y medidas, con difusión especial entre la plantilla del
canal de denuncias, en el caso de existir.
b) Confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas.
c) Respeto al principio de presunción de inocencia de la supuesta persona
acosadora.
d) Prohibición de represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la
denuncia o denuncien supuestos de acoso sexual y por razón de sexo.
e) Diligencia y celeridad del procedimiento.
f) Garantía de los derechos laborales y de protección social de las víctimas.
Las empresas podrán establecer medidas que, en caso de existir, deberán
consultarse con la representación legal de las personas trabajadoras, tales como la
elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas
informativas o acciones de formación.
Las empresas y la representación legal de las personas trabajadoras deberán
contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y el acoso por
cve: BOE-A-2024-26661
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Además, los procedimientos de actuación responderán a los siguientes principios (y
todos aquellos otros que puedan ser establecidos legalmente):