Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175367

TÍTULO VIII
Prevención de riesgos laborales
Artículo 41.

Principios Generales en materia preventiva.

Las empresas cumplirán las disposiciones contenidas en la Ley de prevención de
riesgos laborales, así como el resto de reglamentos que sean de aplicación a su actividad
específica y a la de sus distintos centros de trabajo, secciones o departamentos.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las
personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber de la
empresa de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento de ese deber, las empresas deberán garantizar la seguridad y la
salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con
el trabajo. A estos efectos, y en el marco de sus responsabilidades, las empresas
realizarán la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas
medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de las personas,
incluyendo la información y la formación de estas, tal como se hace explícito en los
artículos 18 y 19 de la misma Ley de prevención de riesgos laborales.
Artículo 42. Ropa de trabajo.
Las empresas, si fuese necesario por la actividad, pondrán a disposición de las
personas trabajadoras las herramientas y ropa de trabajo necesaria para su prestación
debiendo las personas hacer un uso responsable de las mismas.
Artículo 43. Incapacidad temporal.
Durante la situación de incapacidad temporal de la persona trabajadora, la empresa
complementará el subsidio de Incapacidad Temporal aportado por la Seguridad Social hasta
el 90 % de la base de su cotización mensual, con el límite de la cuantía correspondiente al
nivel salarial más alto de las tablas vigentes de este convenio en cada momento.
TÍTULO IX
Formación
Artículo 44. Formación.

a) Un mejor desempeño del puesto de trabajo.
b) La adecuación y actualización de los recursos humanos a los cambios
organizativos y tecnológicos, con una atención especial en la asimilación de las nuevas
tecnologías.
c) La ampliación de posibilidades de desarrollo profesional.
d) La integración de todos los empleados/as en los objetivos de las Empresas.
En consecuencia, las personas trabajadoras realizarán la formación necesaria para
la permanente actualización profesional (entendiéndose por formación toda actividad que
tiene por objeto la transmisión y adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y
experiencias). La gestión de la formación es responsabilidad de las Empresas.
Toda la formación desarrollada en la empresa se registrará en los expedientes
personales de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es

Se considera que uno de los objetivos prioritarios del sector es la formación del
personal para conseguir su adecuación a los cambios organizativos y tecnológicos, a la
vez que potenciar las posibilidades de desarrollo profesional.
Por ello, se potenciará la formación para posibilitar: