Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175366
2. La comisión de siete o más faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o
salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un
mes o de 12 o más en un periodo de tres meses.
3. La comisión de tres faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas en
días continuados o alternos cada una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos,
en un período de un mes.
4. La merma voluntaria y reiterada del rendimiento normal o pactado en el trabajo.
5. Los maltratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los/las
jefes/as, compañeros/as, subordinados/as u otras personas relacionadas con la
empresa, de carácter muy grave, así como los maltratos de obra.
6. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual,
ejercidas sobre cualquier persona trabajadora u otra persona relacionada con la
empresa, cuando lo sean desde posiciones de superioridad jerárquica y asocien a la
obtención del trabajo, a la mejora de sus condiciones o a la estabilidad en el empleo con
la aprobación de favores de tipo sexual.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
9. Robar o hurtar, hacer desaparecer, destrozar, inutilizar o causar daños de
manera voluntaria en materiales, edificios, instalaciones, maquinaria, aparatos,
herramientas, útiles, mobiliario, vestuario, enseres o documentos de la empresa o de sus
personas trabajadoras u otras personas relacionadas con la empresa.
10. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas
o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.
11. Simular enfermedad o accidente, o alegar motivos falsos para la obtención de
permisos.
Artículo 39.
Sanciones.
Toda sanción requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar
la fecha y los hechos que la motivaron. Se establece el siguiente régimen de sanciones:
– Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
– Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
– Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.
b) Despido disciplinario.
Prescripción de las faltas.
De acuerdo con el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves
prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta
días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo
caso, cualquier falta prescribirá a los seis meses de haberse cometido salvo faltas
continuadas o con ocultación.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175366
2. La comisión de siete o más faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o
salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un
mes o de 12 o más en un periodo de tres meses.
3. La comisión de tres faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas en
días continuados o alternos cada una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos,
en un período de un mes.
4. La merma voluntaria y reiterada del rendimiento normal o pactado en el trabajo.
5. Los maltratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los/las
jefes/as, compañeros/as, subordinados/as u otras personas relacionadas con la
empresa, de carácter muy grave, así como los maltratos de obra.
6. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual,
ejercidas sobre cualquier persona trabajadora u otra persona relacionada con la
empresa, cuando lo sean desde posiciones de superioridad jerárquica y asocien a la
obtención del trabajo, a la mejora de sus condiciones o a la estabilidad en el empleo con
la aprobación de favores de tipo sexual.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
9. Robar o hurtar, hacer desaparecer, destrozar, inutilizar o causar daños de
manera voluntaria en materiales, edificios, instalaciones, maquinaria, aparatos,
herramientas, útiles, mobiliario, vestuario, enseres o documentos de la empresa o de sus
personas trabajadoras u otras personas relacionadas con la empresa.
10. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas
o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.
11. Simular enfermedad o accidente, o alegar motivos falsos para la obtención de
permisos.
Artículo 39.
Sanciones.
Toda sanción requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar
la fecha y los hechos que la motivaron. Se establece el siguiente régimen de sanciones:
– Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
– Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
– Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.
b) Despido disciplinario.
Prescripción de las faltas.
De acuerdo con el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves
prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta
días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo
caso, cualquier falta prescribirá a los seis meses de haberse cometido salvo faltas
continuadas o con ocultación.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.