Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175365

5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, cuando de ello
deriven consecuencias que puedan afectar el normal desarrollo del trabajo por parte de
la persona trabajadora.
6. La reiteración de pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario,
vestuario o aparatos facilitados. Cuando implique perjuicios económicos de cierta
consideración para la empresa esta falta podrá ser grave.
7. Los maltratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes/as,
compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter leve.
8. La falta de atención y/o diligencia con los/las clientes, invitados/as, público o
terceros relacionados con la Empresa. Si la falta de atención y/o diligencia revistiese
perjuicios para la Empresa o terceros o por la propia naturaleza de la misma pudiese ser
considerada grave, esta falta podrá ser considerada grave o muy grave según proceda.
9. La falta ostensible de aseo y limpieza personal.
– Faltas graves:

1. La comisión de tres faltas leves de la misma naturaleza, mediando sanción, en
un período de tres meses.
2. La comisión de cuatro a seis faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o
salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un
mes, siempre y cuando las tres primeras fueran previamente sancionadas como falta
leve.
3. La comisión de dos faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas, en
días distintos y cada una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período
de un mes, siempre y cuando la primera fuera previamente sancionada como falta leve.
4. Faltar al trabajo un día, sin la debida autorización o causa justificada.
5. Simular la presencia de otra persona trabajadora. Si de esa actuación se
derivasen perjuicios para la Empresa o terceros, la falta será muy grave.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia relacionada
con la labor profesional. Si implicara manifiesto quebrantamiento de la disciplina, o de ella
derivará perjuicio para la empresa, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
7. El descuido o desidia en el trabajo cuando afecte a la buena marcha de este o
cause perjuicio económico a la empresa.
8. Los maltratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los/las
jefes/as, compañeros/as, subordinados/as u otras personas relacionadas con la
empresa, de carácter grave.
9. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual,
ejercidas sobre cualquier persona trabajadora u otra persona relacionada con la
empresa.
10. El abuso de autoridad, entendido como la conducta del/de la que,
prevaleciéndose de su superioridad jerárquica, infiere un trato vejatorio a un/una
subordinado/a, desviado de los fines para los que está conferida la autoridad.
Cuando revista caracteres de especial gravedad, esta falta podrá ser considerada
como muy grave.
11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de
trabajo, así como emplear maquinaria, herramientas o material de la empresa para usos
propios.
– Faltas muy graves:
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. La comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, mediando
sanción, en un período de seis meses.

cve: BOE-A-2024-26661
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Se consideran faltas graves las siguientes: