Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175364
Hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio las tablas salariales de salario base
se revalorizarán, al menos, con la cuantía correspondiente a la variación interanual del
IPC de diciembre del año anterior con los siguientes límites:
– Se establece un incremento mínimo anual de 1 %.
– Se establece un incremento máximo anual del 3 %.
Aplicará la compensación y absorción en los términos establecidos en el artículo 36
del presente convenio.
Artículo 36. Compensación y absorción del incremento de los conceptos salariales e
incrementos salariales.
Aplicará la compensación y absorción de los incrementos de los conceptos salariales
en los siguientes términos:
– A las personas trabajadoras que perciban un salario bruto anual superior a 35.000
euros, se les podrá aplicar la absorción/compensación al 100 % de los conceptos
salariales e incrementos pactados, año a año.
– Las personas trabajadoras con salarios inferiores a 35.000 euros no podrán ser
objeto de absorción/compensación de los conceptos salariales y subidas salariales.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 37.
Facultad disciplinaria.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas leves, graves y muy
graves, y sanciones que se establece en este título de este convenio colectivo. La
valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la empresa
serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o
multa de haber.
La enumeración de faltas de los artículos siguientes no tiene carácter exhaustivo y
podrá ser sancionado cualquier otro incumplimiento de análoga gravedad.
Artículo 38.
Clasificación de las faltas laborales.
– Faltas leves:
1. La comisión de dos faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del
trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes.
2. La comisión de una falta de ausencia del puesto de trabajo injustificada, por un
tiempo superior a treinta minutos.
3. El abandono del servicio sin autorización o causa fundada, aun cuando sea por
breve tiempo.
Si, a consecuencia de este, se originara perjuicio de alguna consideración a la
empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo o a otras personas,
esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. No comunicar con antelación suficiente una falta al trabajo por causa justificada,
o no comunicar con la necesaria diligencia la ausencia al trabajo por enfermedad o
accidente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas leves las siguientes:
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175364
Hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio las tablas salariales de salario base
se revalorizarán, al menos, con la cuantía correspondiente a la variación interanual del
IPC de diciembre del año anterior con los siguientes límites:
– Se establece un incremento mínimo anual de 1 %.
– Se establece un incremento máximo anual del 3 %.
Aplicará la compensación y absorción en los términos establecidos en el artículo 36
del presente convenio.
Artículo 36. Compensación y absorción del incremento de los conceptos salariales e
incrementos salariales.
Aplicará la compensación y absorción de los incrementos de los conceptos salariales
en los siguientes términos:
– A las personas trabajadoras que perciban un salario bruto anual superior a 35.000
euros, se les podrá aplicar la absorción/compensación al 100 % de los conceptos
salariales e incrementos pactados, año a año.
– Las personas trabajadoras con salarios inferiores a 35.000 euros no podrán ser
objeto de absorción/compensación de los conceptos salariales y subidas salariales.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 37.
Facultad disciplinaria.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas leves, graves y muy
graves, y sanciones que se establece en este título de este convenio colectivo. La
valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la empresa
serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o
multa de haber.
La enumeración de faltas de los artículos siguientes no tiene carácter exhaustivo y
podrá ser sancionado cualquier otro incumplimiento de análoga gravedad.
Artículo 38.
Clasificación de las faltas laborales.
– Faltas leves:
1. La comisión de dos faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del
trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes.
2. La comisión de una falta de ausencia del puesto de trabajo injustificada, por un
tiempo superior a treinta minutos.
3. El abandono del servicio sin autorización o causa fundada, aun cuando sea por
breve tiempo.
Si, a consecuencia de este, se originara perjuicio de alguna consideración a la
empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo o a otras personas,
esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. No comunicar con antelación suficiente una falta al trabajo por causa justificada,
o no comunicar con la necesaria diligencia la ausencia al trabajo por enfermedad o
accidente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
cve: BOE-A-2024-26661
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Se considerarán faltas leves las siguientes: