Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175363

– Año 2026: un 7,5 % del salario base mensual de Tablas.
– Año 2027: un 10 % del salario base mensual de Tablas.
Artículo 33.

Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la
jornada de trabajo efectivo máxima pactada en este convenio teniendo presente las
reglas establecidas de distribución irregular de la jornada y lo establecido en el
artículo 16.
La empresa podrá compensar las horas extraordinarias por tiempo de descanso, en
cuyo caso, la persona trabajadora disfrutará de una compensación a razón de 80
minutos de descanso por cada hora extra o bien con compensación económica, con
un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria, a lo que habrá que sumar un 15 %
adicional si cada hora extraordinaria se realiza en horario nocturno, es decir entre
las 22:00 y las 6:00 horas. La empresa y la persona trabajadora, de mutuo acuerdo
decidirán la forma de compensación, siendo que, en caso de desacuerdo, se
compensarán con descanso.
El disfrute en caso de compensación por descanso será en los cuatro meses
siguientes a la realización de estos excesos de jornada.
Artículo 34.

Dietas, gastos de locomoción y desplazamientos.

Cuando, por necesidades del servicio, el/la profesional deba desplazarse a un
municipio distinto de aquel en donde radique su centro de actividades y también de aquel
que constituya su domicilio habitual, la empresa le compensará por los gastos normales
de manutención y estancia.
Esta compensación se podrá llevar a cabo a elección de la empresa de una de las
maneras siguientes:
1. Facilitando al profesional, dependiendo de lo que en cada caso proceda, el
almuerzo, la cena, el alojamiento y el desayuno.
2. Compensando los gastos incurridos por la persona en virtud del sistema de
compensación de los gastos de viaje y desplazamiento vigente en la Empresa en
relación con los gastos efectivamente satisfechos por las personas trabajadoras, previa
justificación de estos.
3. Abonando al profesional, dependiendo de lo que en cada caso proceda, las
siguientes:







Dieta con pernocta (en territorio nacional): 55 euros/día.
Dieta sin pernocta (en territorio nacional): 36,48 euros/día.
Dieta internacional con pernocta: 95 euros/día.
Dieta internacional sin pernocta: 66,16 euros/día.
Gastos de manutención (comidas): 16,19 euros/día.
Gastos kilometraje: 0,25 euros/km.

Artículo 35.

Incremento salarial.

En lo que se refiere a incremento salarial, se establecen las siguientes cuantías de
aplicación en los años de vigencia del presente convenio:
– 2026: aumento del 2 % sobre las tablas vigentes de salario base del 2025.
– 2027: aumento del 2 % sobre las tablas vigentes de salario base del 2026.

cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es

Las cuantías e importes recogidos en este artículo serán actualizadas durante la
vigencia del convenio en los mismos porcentajes para la revisión salarial.