Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 175362
Complementos salariales.
Las empresas podrán establecer por escrito los complementos salariales que
consideren oportunos en función de circunstancias relativas a las condiciones personales
de la persona trabajadora, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la
empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se determinen.
Artículo 29.
Gratificaciones extraordinarias.
La persona trabajadora tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.
Una de ellas se devengará durante el primer semestre del año haciéndose efectiva
junto con la nómina de junio mientras que la otra se devengará durante el segundo
semestre del año, haciéndose efectiva junto con la nómina de diciembre.
El importe de cada una de estas gratificaciones extraordinarias no podrá ser inferior
a treinta días de salario base.
Con carácter general, la empresa prorrateara las gratificaciones extraordinarias entre
las doce mensualidades salvo acuerdo en contrario con la persona trabajadora.
Artículo 30.
Compensación por días festivos.
Cuando la jornada laboral se realice en uno o varios de los días festivos estipulados
de conformidad con el artículo 17 se compensarán con descanso o con compensación
económica de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, en caso de
desacuerdo, se compensará económicamente.
A estos efectos, la compensación, será el siguiente:
– Compensación económica:
● Festivo ordinario: cada jornada completa de prestación de servicios en festivo
ordinario se retribuirá con 100 euros brutos.
● Festivo especial: cada jornada completa de prestación de servicios en festivo
especial se retribuirá con 130 euros brutos.
– Compensación con descanso:
● Festivo ordinario: cada hora se compensará con noventa minutos de descanso.
● Festivo especial: cada hora se compensará con ciento cinco minutos de descanso.
Artículo 31.
Complemento nocturnidad.
El complemento de nocturnidad será percibido cuando la persona trabajadora tenga
la condición de persona trabajadora nocturna conforme a lo previsto en el artículo 18
siendo su importe de un 15 por ciento de su salario base.
El personal que, con motivo de la actividad de forma no asidua preste servicios entre
las 22:00 y las 6:00 horas, será compensado por ese trabajo mediante el 15 % del salario
base por hora o con descanso compensatorio equivalente a valor de una hora de trabajo
por hora de descanso.
Se establece un complemento de flexibilidad en los términos indicados en el
artículo 16 del presente convenio que consistirá en un complemento salarial que se
abonará mensualmente a las personas trabajadoras sujetas a distribución irregular tanto
por exceso como por defecto y durante los meses en las que se les aplique de forma
efectiva dicha distribución irregular.
El complemento de flexibilidad consistirá en:
– Año 2025: un 5 % del salario base mensual de Tablas.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Complemento de flexibilidad.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 175362
Complementos salariales.
Las empresas podrán establecer por escrito los complementos salariales que
consideren oportunos en función de circunstancias relativas a las condiciones personales
de la persona trabajadora, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la
empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se determinen.
Artículo 29.
Gratificaciones extraordinarias.
La persona trabajadora tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.
Una de ellas se devengará durante el primer semestre del año haciéndose efectiva
junto con la nómina de junio mientras que la otra se devengará durante el segundo
semestre del año, haciéndose efectiva junto con la nómina de diciembre.
El importe de cada una de estas gratificaciones extraordinarias no podrá ser inferior
a treinta días de salario base.
Con carácter general, la empresa prorrateara las gratificaciones extraordinarias entre
las doce mensualidades salvo acuerdo en contrario con la persona trabajadora.
Artículo 30.
Compensación por días festivos.
Cuando la jornada laboral se realice en uno o varios de los días festivos estipulados
de conformidad con el artículo 17 se compensarán con descanso o con compensación
económica de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, en caso de
desacuerdo, se compensará económicamente.
A estos efectos, la compensación, será el siguiente:
– Compensación económica:
● Festivo ordinario: cada jornada completa de prestación de servicios en festivo
ordinario se retribuirá con 100 euros brutos.
● Festivo especial: cada jornada completa de prestación de servicios en festivo
especial se retribuirá con 130 euros brutos.
– Compensación con descanso:
● Festivo ordinario: cada hora se compensará con noventa minutos de descanso.
● Festivo especial: cada hora se compensará con ciento cinco minutos de descanso.
Artículo 31.
Complemento nocturnidad.
El complemento de nocturnidad será percibido cuando la persona trabajadora tenga
la condición de persona trabajadora nocturna conforme a lo previsto en el artículo 18
siendo su importe de un 15 por ciento de su salario base.
El personal que, con motivo de la actividad de forma no asidua preste servicios entre
las 22:00 y las 6:00 horas, será compensado por ese trabajo mediante el 15 % del salario
base por hora o con descanso compensatorio equivalente a valor de una hora de trabajo
por hora de descanso.
Se establece un complemento de flexibilidad en los términos indicados en el
artículo 16 del presente convenio que consistirá en un complemento salarial que se
abonará mensualmente a las personas trabajadoras sujetas a distribución irregular tanto
por exceso como por defecto y durante los meses en las que se les aplique de forma
efectiva dicha distribución irregular.
El complemento de flexibilidad consistirá en:
– Año 2025: un 5 % del salario base mensual de Tablas.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Complemento de flexibilidad.