Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175361
completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de quince días
laborables o la que se acuerde con la empresa respetando, en su caso, la mínima
prevista en este convenio. No procederá la antes citada acumulación en los casos en
que la persona trabajadora se sitúe en situación de excedencia por cuidado de hijo/a
antes de que el menor cumpla los nueve meses de edad, efectuándose en su caso la
compensación de los días de acumulación disfrutados indebidamente.
3. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Artículo 26.
Excedencia temporal con reserva de puesto.
Las personas trabajadoras con una antigüedad mínima de dos años en la empresa
tendrán derecho a una excedencia temporal, con reserva del puesto y horario de trabajo
por un periodo entre uno y tres meses.
La persona trabajadora deberá avisar con una antelación mínima de treinta días para
que la empresa pueda planificar la ausencia y esta deberá dar una respuesta en un
plazo máximo de quince días. En el caso de necesidades de producción, la empresa
podrá ofrecer una contrapropuesta de disfrute de dicha licencia dentro de los seis meses
posteriores a la fecha de solicitud.
En todos los casos, la licencia sin sueldo supondrá la suspensión del contrato y no es
computable a efectos de antigüedad.
Esta excedencia podrá disfrutarse en todo caso solamente una vez cada dos años y
nunca para ser utilizado con el fin de trabajar para otras empresas, competidoras o no,
en cualquier tipo de régimen.
El disfrute de esta excedencia no computará a efectos de la limitación de disfrute de
otras excedencias durante un periodo de tiempo concreto.
TÍTULO VI
Régimen Retributivo
Salario base.
Es el salario mínimo que corresponde a la persona trabajadora, en función de su
grupo profesional por la realización de la jornada completa de trabajo, con independencia
de cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que concurra en su puesto de trabajo
o en su persona.
El salario base mensual y anual de las personas trabajadoras comprendidas en este
convenio para cada uno de los años de su vigencia se establece en su anexo I, titulado
Tablas Salariales.
El pago de los salarios se realizará como fecha tope entre el día 1 y 5 del mes
siguiente a su devengo.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175361
completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de quince días
laborables o la que se acuerde con la empresa respetando, en su caso, la mínima
prevista en este convenio. No procederá la antes citada acumulación en los casos en
que la persona trabajadora se sitúe en situación de excedencia por cuidado de hijo/a
antes de que el menor cumpla los nueve meses de edad, efectuándose en su caso la
compensación de los días de acumulación disfrutados indebidamente.
3. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Artículo 26.
Excedencia temporal con reserva de puesto.
Las personas trabajadoras con una antigüedad mínima de dos años en la empresa
tendrán derecho a una excedencia temporal, con reserva del puesto y horario de trabajo
por un periodo entre uno y tres meses.
La persona trabajadora deberá avisar con una antelación mínima de treinta días para
que la empresa pueda planificar la ausencia y esta deberá dar una respuesta en un
plazo máximo de quince días. En el caso de necesidades de producción, la empresa
podrá ofrecer una contrapropuesta de disfrute de dicha licencia dentro de los seis meses
posteriores a la fecha de solicitud.
En todos los casos, la licencia sin sueldo supondrá la suspensión del contrato y no es
computable a efectos de antigüedad.
Esta excedencia podrá disfrutarse en todo caso solamente una vez cada dos años y
nunca para ser utilizado con el fin de trabajar para otras empresas, competidoras o no,
en cualquier tipo de régimen.
El disfrute de esta excedencia no computará a efectos de la limitación de disfrute de
otras excedencias durante un periodo de tiempo concreto.
TÍTULO VI
Régimen Retributivo
Salario base.
Es el salario mínimo que corresponde a la persona trabajadora, en función de su
grupo profesional por la realización de la jornada completa de trabajo, con independencia
de cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que concurra en su puesto de trabajo
o en su persona.
El salario base mensual y anual de las personas trabajadoras comprendidas en este
convenio para cada uno de los años de su vigencia se establece en su anexo I, titulado
Tablas Salariales.
El pago de los salarios se realizará como fecha tope entre el día 1 y 5 del mes
siguiente a su devengo.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.