Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175320
trabajador la formación adecuada al puesto de trabajo que desarrolle, respetándose los
procedimientos de información y adaptación que se especifiquen en este convenio.
Dentro de cada grupo profesional podrán existir hasta 3 niveles salariales (A, B Y C)
que se reflejarán en el anexo I, a los que se adscribirán los trabajadores en función de su
mayor o menor grado de responsabilidad, formación, funciones, etc.
12.1
Clasificación profesional.
– Grupo profesional 1:
Criterios generales: los trabajadores/as pertenecientes a este grupo tienen la
responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o
realizan tareas de la más alta complejidad y calificación. Toman decisiones o participan
en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos.
Se incluyen en este grupo, aquellos puestos, que requieren un alto grado de
autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o
varios sectores de la empresa, partiendo de directrices generales, debiendo dar cuenta
de su gestión a alguna de las personas incluidas en el grupo de dirección.
Estos puestos, tienen un alto impacto en el negocio y éxito de la organización.
Reportan a puestos del grupo de dirección, y llevan a cabo funciones de gestión,
coordinación y supervisión con un alto nivel de responsabilidad sobre la cuenta de
resultados.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
por la empresa y/o experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Tareas: En este grupo profesional se incluye, a título enunciativo, todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o
del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
2. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación,
control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídicolaboral y fiscal, etcétera.
3. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las
decisiones fundamentales de la empresa.
4. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o
departamento de una empresa de dimensión media o empresa de pequeña dimensión,
con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
Criterios generales: Son trabajadores/as que, con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales
definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También
aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de
funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Se dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad
técnica o profesional especializada. Se trata de puestos con un alto componente técnico
y de gestión.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector
profesional.
cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo profesional 2:
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175320
trabajador la formación adecuada al puesto de trabajo que desarrolle, respetándose los
procedimientos de información y adaptación que se especifiquen en este convenio.
Dentro de cada grupo profesional podrán existir hasta 3 niveles salariales (A, B Y C)
que se reflejarán en el anexo I, a los que se adscribirán los trabajadores en función de su
mayor o menor grado de responsabilidad, formación, funciones, etc.
12.1
Clasificación profesional.
– Grupo profesional 1:
Criterios generales: los trabajadores/as pertenecientes a este grupo tienen la
responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o
realizan tareas de la más alta complejidad y calificación. Toman decisiones o participan
en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos.
Se incluyen en este grupo, aquellos puestos, que requieren un alto grado de
autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o
varios sectores de la empresa, partiendo de directrices generales, debiendo dar cuenta
de su gestión a alguna de las personas incluidas en el grupo de dirección.
Estos puestos, tienen un alto impacto en el negocio y éxito de la organización.
Reportan a puestos del grupo de dirección, y llevan a cabo funciones de gestión,
coordinación y supervisión con un alto nivel de responsabilidad sobre la cuenta de
resultados.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
por la empresa y/o experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Tareas: En este grupo profesional se incluye, a título enunciativo, todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o
del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
2. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación,
control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídicolaboral y fiscal, etcétera.
3. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las
decisiones fundamentales de la empresa.
4. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o
departamento de una empresa de dimensión media o empresa de pequeña dimensión,
con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
Criterios generales: Son trabajadores/as que, con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales
definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También
aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de
funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Se dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad
técnica o profesional especializada. Se trata de puestos con un alto componente técnico
y de gestión.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector
profesional.
cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo profesional 2: