Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175321

Tareas: En este grupo profesional se incluyen, a título enunciativo, todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Funciones que suponen, la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la
ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización. Mantenimiento,
administración, servicios, etc. O en cualquier agrupación de ellas, cuando las
dimensiones de la empresa aconsejan tales agrupaciones.
2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía
media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en
funciones de investigación, control de calidad, vigilancia ya control de procesos
industriales, etc.
3. Actividades relacionadas con la dirección de RR.HH., consistentes en funciones
de organización, acoplamiento, instrucción, previsión del personal, etc.
4. Supervisión y dirección técnica de la totalidad del proceso de fabricación, o de un
grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un
sector geográfico delimitado.
– Grupo profesional 3:

1. Técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto
de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales
(climatización, electrónica, coordinación, procesos productivos montaje o soldadura,
albañilería, carpintería, electricidad, etc.).
2. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de
trabajo de una unidad completa de producción.
3. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de
producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo
profesional inferior.
4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de
producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo
profesional inferior.
5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad,
consistentes en reunir a los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar
estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base
al plan contable de empresa.
7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta
un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de
detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.
8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución
práctica que supone la supervisión según normal recibidas de un mando superior.
9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de
aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad o de
aprovisionamiento de bienes complejos.

cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es

Criterios generales: Son aquellos trabadores/as que, con o sin responsabilidad de
mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación
humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con
autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración,
coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de
colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación: Titulación de grado superior o medio, técnico especialista de segundo
grado y/con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen, a título enunciativo, todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables en las siguientes: