Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175319

delimitada en los términos previstos. Esta modalidad sólo podrá ser utilizada un máximo
de 90 días en el año natural y de forma discontinua.
Si el contrato tiene como causa la sustitución de una persona trabajadora con
derecho a reserva de puesto de trabajo, por el tiempo que dure la ausencia de la
persona sustituida.
Si se trata de cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, la duración no
puede ser en ningún caso superior a los tres meses, o el plazo inferior recogido en
artículo 15.3 ET.
10.3

Indemnización Contratación eventual.

Se establece una indemnización por finalización de contrato eventual de 15 día de
salario por año trabajado, prorrateándose en los casos inferiores al año.
Para los años 2025-2026 y 2027 la indemnización por finalización de contrato
eventual será de 20 días por año trabajado. Prorrateándose en los casos inferiores al
año.
Artículo 11. Periodo de prueba.
El periodo de prueba, será variable según la índole de los puestos a cubrir y en
ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
– Grupos Profesionales 1, 2, 3 y 4: 6 meses.
– Grupos Profesionales 5: 2 meses.
– Grupos Profesionales 6 y 7: 15 días.
Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes, el empleado o la Compañía,
podrá rescindir el contrato mediante la mera manifestación escrita, sin derecho a
indemnización o compensación alguna.
Las situaciones de incapacidad temporal o nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género
que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el
cómputo del mismo, siempre que se produzca un acuerdo ente las partes firmantes del
contrato.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de los trabajadores/as en la empresa.
Clasificación profesional.

Los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito
del presente convenio serán clasificados en grupos de autonomía, responsabilidad e
iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales, con las definiciones que se
especifiquen en este sistema de clasificación profesional.
Esta nueva clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional
directamente correspondida con las necesidades de la empresa, facilitando una mejor
interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades sin merma de la
dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación
alguna por razones de edad, sexo de cualquier otra índole.
Los grupos profesionales en los que se agrupa el personal son 7. La pertenencia a
cada uno de los mencionados grupos profesionales viene determinada por los índices de
responsabilidad, competencia y capacidad de resolución de problemas.
Todos los trabajadores/as afectados por este convenio estarán adscritos a un
determinado grupo profesional, si bien, los mismos podrán desempeñar
simultáneamente tareas correspondientes a distintas áreas funcionales siempre que
sean propias del grupo profesional de adscripción. Para ello, la empresa facilitará a cada

cve: BOE-A-2024-26660
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Artículo 12.