Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 175338
Accidente de trabajo y enfermedad.
Durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo,
con o sin hospitalización, la empresa completara, hasta el importe íntegro el salario del
convenio previsto en el anexo I, excluyendo el plus de transporte, la prestación
económica abonada por la seguridad social hasta el alta.
Las situaciones de enfermedad común, con hospitalización, debidamente justificada,
la empresa completara hasta el importe íntegro el salario bruto del convenio, por un
máximo de un mes.
Artículo 35. Seguro convenio colectivo.
La empresa concertará seguro de convenio colectivo de accidentes, con primas a su
cargo, durante la vigencia del presente convenio, mediante pólizas que cubran las
siguientes indemnizaciones:
– Muerte natural: 3.000 euros.
– Muerte por accidente no laboral: 3.000 euros.
– Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de accidente
de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 euros.
– En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional: 28.000 euros.
Este seguro no constituye una sustitución de las obligaciones de la empresa en
materia de Seguridad Social, si no un complemento a la misma.
Artículo 36.
Prevención y tratamiento del acoso sexual o moral en el trabajo.
El acoso en cualquiera de sus modalidades en el ámbito laboral constituye un
atentado a la dignidad, la integridad moral y al derecho a la igualdad y no discriminación
de los trabajadores, derechos fundamentales que gozan de la máxima protección en
nuestro ordenamiento jurídico. La gravedad de las consecuencias que este tipo de
conductas causan a quienes sufren y a la propia empresa, exige la adopción de todas las
medidas que sean necesarias para prevenir y eliminar ese tipo de conductas, así como
para garantizar la protección y ayuda que precisen las víctimas.
Todo el personal de la empresa tiene la responsabilidad de asegurar un entorno de
trabajo respetuoso con dignidad y los derechos de todos los/las trabajadores/as que la
integran. Por ello, la empresa no permitirá ni tolerar el acoso en cualquiera de sus
modalidades en el ámbito laboral, regulándose en el presente protocolo el derecho de
los/las trabajadores/as a denunciar todas aquellas conductas y comportamientos
prohibidos y garantizándose la confidencialidad de las denuncias, la seriedad en su
investigación y resolución, así como la protección de los trabajadores frente a cualquier
tipo de represalia.
36.1.1
Procedimiento de actuación.
Principios informadores del procedimiento de actuación.
El procedimiento de actuación se regirá por los principios que se exponen a
continuación, que deberán ser observados en todo momento:
– Garantía de absoluta confidencialidad y protección de la intimidad de las personas
implicadas, garantizando en todo caso que se preservara la identidad y circunstancias
personales del denunciante: las personas que intervendrán en los mismos serán
exclusivamente aquellas que ostenten las correspondientes competencias en su
tramitación de acuerdo con el presente protocolo, obteniendo la información que sea
estrictamente necesaria para el conocimiento de los hechos acaecidos y para la
resolución de la situación de acoso que se haya producido. Todos los que intervengan,
cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es
36.1
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 175338
Accidente de trabajo y enfermedad.
Durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo,
con o sin hospitalización, la empresa completara, hasta el importe íntegro el salario del
convenio previsto en el anexo I, excluyendo el plus de transporte, la prestación
económica abonada por la seguridad social hasta el alta.
Las situaciones de enfermedad común, con hospitalización, debidamente justificada,
la empresa completara hasta el importe íntegro el salario bruto del convenio, por un
máximo de un mes.
Artículo 35. Seguro convenio colectivo.
La empresa concertará seguro de convenio colectivo de accidentes, con primas a su
cargo, durante la vigencia del presente convenio, mediante pólizas que cubran las
siguientes indemnizaciones:
– Muerte natural: 3.000 euros.
– Muerte por accidente no laboral: 3.000 euros.
– Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de accidente
de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 euros.
– En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional: 28.000 euros.
Este seguro no constituye una sustitución de las obligaciones de la empresa en
materia de Seguridad Social, si no un complemento a la misma.
Artículo 36.
Prevención y tratamiento del acoso sexual o moral en el trabajo.
El acoso en cualquiera de sus modalidades en el ámbito laboral constituye un
atentado a la dignidad, la integridad moral y al derecho a la igualdad y no discriminación
de los trabajadores, derechos fundamentales que gozan de la máxima protección en
nuestro ordenamiento jurídico. La gravedad de las consecuencias que este tipo de
conductas causan a quienes sufren y a la propia empresa, exige la adopción de todas las
medidas que sean necesarias para prevenir y eliminar ese tipo de conductas, así como
para garantizar la protección y ayuda que precisen las víctimas.
Todo el personal de la empresa tiene la responsabilidad de asegurar un entorno de
trabajo respetuoso con dignidad y los derechos de todos los/las trabajadores/as que la
integran. Por ello, la empresa no permitirá ni tolerar el acoso en cualquiera de sus
modalidades en el ámbito laboral, regulándose en el presente protocolo el derecho de
los/las trabajadores/as a denunciar todas aquellas conductas y comportamientos
prohibidos y garantizándose la confidencialidad de las denuncias, la seriedad en su
investigación y resolución, así como la protección de los trabajadores frente a cualquier
tipo de represalia.
36.1.1
Procedimiento de actuación.
Principios informadores del procedimiento de actuación.
El procedimiento de actuación se regirá por los principios que se exponen a
continuación, que deberán ser observados en todo momento:
– Garantía de absoluta confidencialidad y protección de la intimidad de las personas
implicadas, garantizando en todo caso que se preservara la identidad y circunstancias
personales del denunciante: las personas que intervendrán en los mismos serán
exclusivamente aquellas que ostenten las correspondientes competencias en su
tramitación de acuerdo con el presente protocolo, obteniendo la información que sea
estrictamente necesaria para el conocimiento de los hechos acaecidos y para la
resolución de la situación de acoso que se haya producido. Todos los que intervengan,
cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es
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