Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175337
Falta grave: Amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.
Falta muy grave: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de 21
a 60 días, o despido.
31.5
Prescripción.
Falta leve: Prescribe a los 10 días.
Falta grave: Prescribe a los 20 días.
Falta muy grave: Prescribe a los 60 días.
La prescripción de las faltas señaladas empezara a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los 6 meses de haberse
cometido.
Artículo 32.
Derechos sindicales. Formación.
Sin perjuicio de los dispuesto en la legislación vigente, los/las trabajadores/as
disfrutaran de las siguientes garantías sindicales:
La empresa dará cuenta de las nuevas contrataciones que realicen a los
representantes legales de los/las trabajadores/as, si existiesen. Al existir representación
sindical, se tendrá un tablón de anuncios para la inserción de la propaganda sindical.
En cuanto a la inserción de la misma se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
Previa existencia de común acuerdo entre la empresa y representantes de los
trabajadores/as se podrá pactar la acumulación mensual de horas sindicales en un solo
representante.
Dentro de las formalidades previstas en los articulo 77 y siguientes del Estatuto de
los Trabajadores, la empresa facilitará el ejercicio de reuniones informativas fuera de la
jornada laboral y durante dos horas al mes.
Cada uno de los representantes legales de los trabajadores podrá disponer de un
crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de
representación, de acuerdo con la siguiente escala:
– Hasta 100 trabajadores/as: 15 horas.
– De 101 a 250 trabajadores/as: 20 horas.
Quedarán incluidas en este crédito las horas a asistir a las convocatorias sindicales
que, en todo caso, deberán ser correctamente realizadas.
El/la trabajadora cuando vaya a hacer uso de su crédito de horas sindicales, deberá
notificar esta circunstancia a su superior y al departamento de RR.HH. con al menos 48
horas de antelación.
Artículo 33. Ropa de trabajo y herramientas.
– Para poder recibir las nuevas, de no hacerlo la empresa podrá descontar el 50 %
del importe correspondiente a la última entrega.
– Al causar baja en la empresa. De no hacerlo, la empresa podrá descontar el 75 %
del importe correspondiente a la última entrega.
Igual para útiles y herramientas.
cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es
La empresa deberá entregar al personal las prendas de trabajo adecuadas a su
actividad cada seis meses, así como las herramientas que necesiten para desempeñar
su trabajo.
Los trabajadores/as devolverán los útiles y herramientas:
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175337
Falta grave: Amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.
Falta muy grave: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de 21
a 60 días, o despido.
31.5
Prescripción.
Falta leve: Prescribe a los 10 días.
Falta grave: Prescribe a los 20 días.
Falta muy grave: Prescribe a los 60 días.
La prescripción de las faltas señaladas empezara a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los 6 meses de haberse
cometido.
Artículo 32.
Derechos sindicales. Formación.
Sin perjuicio de los dispuesto en la legislación vigente, los/las trabajadores/as
disfrutaran de las siguientes garantías sindicales:
La empresa dará cuenta de las nuevas contrataciones que realicen a los
representantes legales de los/las trabajadores/as, si existiesen. Al existir representación
sindical, se tendrá un tablón de anuncios para la inserción de la propaganda sindical.
En cuanto a la inserción de la misma se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
Previa existencia de común acuerdo entre la empresa y representantes de los
trabajadores/as se podrá pactar la acumulación mensual de horas sindicales en un solo
representante.
Dentro de las formalidades previstas en los articulo 77 y siguientes del Estatuto de
los Trabajadores, la empresa facilitará el ejercicio de reuniones informativas fuera de la
jornada laboral y durante dos horas al mes.
Cada uno de los representantes legales de los trabajadores podrá disponer de un
crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de
representación, de acuerdo con la siguiente escala:
– Hasta 100 trabajadores/as: 15 horas.
– De 101 a 250 trabajadores/as: 20 horas.
Quedarán incluidas en este crédito las horas a asistir a las convocatorias sindicales
que, en todo caso, deberán ser correctamente realizadas.
El/la trabajadora cuando vaya a hacer uso de su crédito de horas sindicales, deberá
notificar esta circunstancia a su superior y al departamento de RR.HH. con al menos 48
horas de antelación.
Artículo 33. Ropa de trabajo y herramientas.
– Para poder recibir las nuevas, de no hacerlo la empresa podrá descontar el 50 %
del importe correspondiente a la última entrega.
– Al causar baja en la empresa. De no hacerlo, la empresa podrá descontar el 75 %
del importe correspondiente a la última entrega.
Igual para útiles y herramientas.
cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es
La empresa deberá entregar al personal las prendas de trabajo adecuadas a su
actividad cada seis meses, así como las herramientas que necesiten para desempeñar
su trabajo.
Los trabajadores/as devolverán los útiles y herramientas: