Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175336

14. La falta de comunicación de la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles. Herramientas. Vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
Faltas muy graves.

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más
de 10 ocasiones durante el periodo de un año.
2. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
periodo de un mes.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier
otro lugar.
4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción
laboral, cuando encontrándose en baja el/la trabajador/a por cualquiera de las causas
señaladas, realice trabajo de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá
la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja
por accidente o enfermedad.
5. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun por breve
tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la
empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuera causa
de accidente.
6. La habitualidad en la embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si
supone alteración de las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus
funciones.
7. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la
empresa.
8. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
10. Los malos tratos de palabra y obra, la falta de respeto y consideración a sus
superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo,
proveedores y clientes de la empresa.
11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
las faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
12. La desobediencia a las ordenes o mandatos de sus superiores en cualquier
materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros de
trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de
abusos de autoridad los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con
infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales y con perjuicio para el/la
trabajador/a.
13. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos
laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus
compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
14. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de
una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente
vulnerables por su situación personal laboral.
15. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene, debidamente advertida.
31.4

Régimen de sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
Falta leve: Amonestación por escrito.

cve: BOE-A-2024-26660
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31.3