Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175335
10. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia del trabajador que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la
Administración Tributaria.
11. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de las prescripciones,
ordenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no
comporten prejuicios o riesgos para las personas o las cosas.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales,
que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros o terceras
personas.
13. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la
jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
14. Discutir con los compañeros, con los clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
Faltas graves.
1. Las inasistencias no justificadas en la entrada o en la salida del trabajo en más
de 3 ocasiones en el periodo de un mes.
2. Las inasistencias no justificadas de 2 a 4 días, durante el periodo de un mes,
bastara una sola falta cuando esta afectara al relevo de un compañero si como
consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la
empresa.
3. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia
tributaria o en la seguridad social causando con ello un perjuicio al desarrollo laboral.
4. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de
trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
5. La desobediencia a las órdenes de mandatos de las personas de quieres
dependemos orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, incluidas las
relativas a normas de seguridad e higiene, incluidas la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa que causasen
averías a las instalaciones, maquinarias y en general, bienes de la empresa o
comportasen riesgo de accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas
como faltas muy graves.
6. El incumplimiento de las ordenes o la inobservancia de las normas en materia de
prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el/la
trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de
seguridad facilitados por la empresa.
7. La falta de aseo o limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna
advertencia por parte de la empresa.
8. Suplantar a otro trabajador alterando los registros y controles de entrada o salida
al trabajo.
9. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo,
siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
10. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares,
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los
útiles, herramientas, maquinas o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada
laboral.
11. La reincidencia en la comisión de falta leve, aunque sea de naturaleza distinta,
dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
12. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los/las trabajadores/as que se
manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de
las personas.
13. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.
cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es
31.2
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175335
10. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia del trabajador que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la
Administración Tributaria.
11. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de las prescripciones,
ordenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no
comporten prejuicios o riesgos para las personas o las cosas.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales,
que no entrañen riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros o terceras
personas.
13. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la
jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
14. Discutir con los compañeros, con los clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
Faltas graves.
1. Las inasistencias no justificadas en la entrada o en la salida del trabajo en más
de 3 ocasiones en el periodo de un mes.
2. Las inasistencias no justificadas de 2 a 4 días, durante el periodo de un mes,
bastara una sola falta cuando esta afectara al relevo de un compañero si como
consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la
empresa.
3. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia
tributaria o en la seguridad social causando con ello un perjuicio al desarrollo laboral.
4. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de
trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
5. La desobediencia a las órdenes de mandatos de las personas de quieres
dependemos orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, incluidas las
relativas a normas de seguridad e higiene, incluidas la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa que causasen
averías a las instalaciones, maquinarias y en general, bienes de la empresa o
comportasen riesgo de accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas
como faltas muy graves.
6. El incumplimiento de las ordenes o la inobservancia de las normas en materia de
prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el/la
trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de
seguridad facilitados por la empresa.
7. La falta de aseo o limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna
advertencia por parte de la empresa.
8. Suplantar a otro trabajador alterando los registros y controles de entrada o salida
al trabajo.
9. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo,
siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
10. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares,
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los
útiles, herramientas, maquinas o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada
laboral.
11. La reincidencia en la comisión de falta leve, aunque sea de naturaleza distinta,
dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
12. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los/las trabajadores/as que se
manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de
las personas.
13. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.
cve: BOE-A-2024-26660
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