Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175334

c) 3 días por fallecimiento de padres-abuelos o nietos de uno u otro cónyuge. Si
necesitase la persona trabajadora hacer desplazamiento al efecto el plazo se amplía a
cinco días.
d) 2 días en caso de fallecimiento de hermanos de uno u otro cónyuge. Si
necesitase la persona trabajadora hacer desplazamiento al efecto, el plazo se amplía a
cuatro días.
e) 5 días laborales en caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización del
cónyuge y parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las
anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
cuidado efectivo de aquella. A partir del hecho causante y con criterios de flexibilidad.
f) Las personas trabajadoras tienen derecho a permiso retribuido para acompañar a
hijos menores de 14 años al pediatra previo aviso y justificación.
g) 1 día por traslado de domicilio habitual.
h) Consulta a médico de cabecera de la seguridad social hasta un máximo de 20
horas. Consulta al médico especialista de la seguridad social por el tiempo que sea
necesario con el límite de 4 horas día.
Dichos permisos deberán justificarse mediante justificante médico de la seguridad
social.
i) Por el tiempo necesario para concurrir para exámenes como consecuencia de los
estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación
profesional de carácter público o privado, reconocidos.
j) Relación de consanguinidad y afinidad:





1.er grado: Padres, Suegros, Hijos, Yerno/Nuera.
2.º grado: Abuelos, Hermanos, Cuñados, Nietos.
3er grado: Bisabuelos, Tíos, Sobrinos, Biznietos.
4.º grado: Primos.

Artículo 31. Régimen disciplinario faltas y sanciones.
Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en atención a su
transcendencia o intención en leve, grave y muy grave.
Faltas leves.

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo de hasta 3
ocasiones en un periodo de un mes.
2. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el periodo de un mes.
3. Fichar al entrar al trabajo sin que el/la trabajador/a se halle en disposición de
iniciar su actividad en el puesto de trabajo de su centro de trabajo, con su
correspondiente indumentaria.
4. No notificar con carácter previo o, su caso, dentro de las 48 horas siguientes, la
inasistencia al trabajo salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
5. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
periodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de
alguna consideración en las personas o en las cosas.
6. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
7. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de
la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
8. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la empresa.
9. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
estos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a la empresa.

cve: BOE-A-2024-26660
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