Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175333
Salvo casos excepcionales, la empresa se hará cargo de los gastos de la estancia
directamente con el lugar de alojamiento. En caso de no ser posible se entregará la
cantidad arriba mencionada al trabajador para que sea él el que se tramite su
alojamiento.
Se devengará la dieta prevista por comida cuando, como consecuencia del
desplazamiento, el/la trabajador/a tenga necesidad de realizar la comida fuera de su
residencia habitual, pero pueda pernoctar en citada residencia. La dieta por comida se
devengará por día efectivo trabajado y siempre que la comida no le fuera suministrada
por la empresa o por los clientes de la misma. Si por circunstancias especiales, los
gastos originados exceden el importe de las dietas el exceso (siempre que así se
justifique debidamente la causa excepcional del sobrecoste) deberá ser abonado por la
empresa previa justificación debida del trabajador.
En el caso de que el/la trabajador/a, no se traslade en vehículo de la empresa, tendrá
derecho a que se le abone el importe del billete en el medio de transporte elegido por la
empresa. No obstante, la empresa podrá optar por abonar 0,30 euros por cada kilómetro
recorrido en el desplazamiento en aquellos supuestos en que la persona trabajadora
emplee medios propios.
Artículo 28. Ceses voluntarios.
Los/las trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa están obligados a ponerlo en conocimiento de la misma preavisando por escrito
con, al menos:
– Grupos Profesionales 1, 2, 3 y 4: 1 mes.
– Grupos Profesionales 5, 6 y 7: 15 días.
El incumplimiento por parte de los/las trabajadores/as de la obligación de preavisar
con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del
mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
En caso de que el importe de la liquidación no sea suficiente para compensar el
preaviso incumplido, la empresa podrá iniciar con el/la trabajador/a la correspondiente
reclamación de cantidad exigiendo la diferencia hasta completar los salarios
correspondientes al periodo de preaviso incumplido.
Admitida la dimisión, el empleado/a perderá todos los derechos en la empresa y si
alguna vez quisiera reincorporarse deberá someterse a todas las condiciones
reglamentarias, como si tratara de un nuevo ingreso.
Artículo 29. Notificación y justificación de ausencias y retrasos en la asistencia al
trabajo.
Aquellas personas trabajadoras que falten al trabajo por una causa imprevista,
deberán notificar a su superior inmediato la inasistencia a la mayor brevedad posible.
Asimismo, deberán notificar su reincorporación al trabajo con la antelación debida.
Cuando la persona trabajadora no pueda asistir al trabajo por razón de enfermedad,
deberá notificar su reincorporación al trabajo con la antelación debida.
Permisos y licencias.
La persona trabajadora, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada
urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo.
Manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retribuidos que no
se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad
laboral, por alguno de los motivos y por tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) 8 días naturales por fallecimiento de cónyuge, o hijos.
cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175333
Salvo casos excepcionales, la empresa se hará cargo de los gastos de la estancia
directamente con el lugar de alojamiento. En caso de no ser posible se entregará la
cantidad arriba mencionada al trabajador para que sea él el que se tramite su
alojamiento.
Se devengará la dieta prevista por comida cuando, como consecuencia del
desplazamiento, el/la trabajador/a tenga necesidad de realizar la comida fuera de su
residencia habitual, pero pueda pernoctar en citada residencia. La dieta por comida se
devengará por día efectivo trabajado y siempre que la comida no le fuera suministrada
por la empresa o por los clientes de la misma. Si por circunstancias especiales, los
gastos originados exceden el importe de las dietas el exceso (siempre que así se
justifique debidamente la causa excepcional del sobrecoste) deberá ser abonado por la
empresa previa justificación debida del trabajador.
En el caso de que el/la trabajador/a, no se traslade en vehículo de la empresa, tendrá
derecho a que se le abone el importe del billete en el medio de transporte elegido por la
empresa. No obstante, la empresa podrá optar por abonar 0,30 euros por cada kilómetro
recorrido en el desplazamiento en aquellos supuestos en que la persona trabajadora
emplee medios propios.
Artículo 28. Ceses voluntarios.
Los/las trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa están obligados a ponerlo en conocimiento de la misma preavisando por escrito
con, al menos:
– Grupos Profesionales 1, 2, 3 y 4: 1 mes.
– Grupos Profesionales 5, 6 y 7: 15 días.
El incumplimiento por parte de los/las trabajadores/as de la obligación de preavisar
con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del
mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
En caso de que el importe de la liquidación no sea suficiente para compensar el
preaviso incumplido, la empresa podrá iniciar con el/la trabajador/a la correspondiente
reclamación de cantidad exigiendo la diferencia hasta completar los salarios
correspondientes al periodo de preaviso incumplido.
Admitida la dimisión, el empleado/a perderá todos los derechos en la empresa y si
alguna vez quisiera reincorporarse deberá someterse a todas las condiciones
reglamentarias, como si tratara de un nuevo ingreso.
Artículo 29. Notificación y justificación de ausencias y retrasos en la asistencia al
trabajo.
Aquellas personas trabajadoras que falten al trabajo por una causa imprevista,
deberán notificar a su superior inmediato la inasistencia a la mayor brevedad posible.
Asimismo, deberán notificar su reincorporación al trabajo con la antelación debida.
Cuando la persona trabajadora no pueda asistir al trabajo por razón de enfermedad,
deberá notificar su reincorporación al trabajo con la antelación debida.
Permisos y licencias.
La persona trabajadora, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada
urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo.
Manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retribuidos que no
se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad
laboral, por alguno de los motivos y por tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) 8 días naturales por fallecimiento de cónyuge, o hijos.
cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.