Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175331

consulta con los representantes de los/las trabajadores/as. Tras su implantación las
modificaciones que, sobre el sistema de turnos así definidos se produzcan, deberán ser
aceptadas y consentidas por los representantes de los/las trabajadores/as en los mismos
términos que los enumerados en el párrafo anterior. Igualmente, como manifestación de la
facultad organizativa de la Empresa, podrá por necesidades organizativas y/o de producción,
realizar cambios individuales sobre los turnos implantados, para todo ellos, necesitará la
previa consulta y negociación con la representación de los/las trabajadores/as.
El sistema de turnos será rotativo y cada turno realizará ocho horas de trabajo
efectivo, cumpliendo en todo caso al año la jornada pactada. Los empleados deberán
hacer los relevos con efectividad evitando posteriores incidencias sobre el proceso
productivo. Se permitirá el cambio de turno o descanso siempre que quede cubierto el
servicio previo conocimiento del supervisor.
Artículo 22. Trabajo nocturno.
Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas
de la mañana.
Los/las trabajadores/as que tengan derecho a percibir suplemento de nocturnidad
percibirán una bonificación del 25 % sobre el salario base que figura en la tabla de
percepciones económicas del anexo I.
Artículo 23. Horas extraordinarias.
1. Las horas extraordinarias en todo caso, por su naturaleza serán voluntarias de
acuerdo con las disposiciones vigentes excepto las que tengan su causa en fuerza
mayor.
2. Se considerarán horas extraordinarias estructurales las motivadas por pedidos o
puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterior de la
producción o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso
normal de la producción.
3. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los
supuestos de fuerza mayor, no se excederá de 80 al año.
4. Se establece como valor mínimo de las horas extraordinarias para cada
categoría profesional o nivel salarial el establecido en anexo I de este convenio.
5. Se pondrá a disposición de los trabajadores un informe de totalización de las
horas extras realizadas en cada mes.
En ausencia de pacto al respecto entre la empresa y el/la trabajador/a, se entenderá que
las horas extraordinarias realizadas se retribuirán según lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 24. Festivos.
Se observarán las fiestas establecidas en los calendarios aprobados anualmente y
por la autoridad laboral, excepto los festivos locales, que debido a las necesidades de
producción la empresa se acogerá a los del lugar de trabajo habitual.
Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, disfrutara de 21 días laborales de
vacaciones anuales retribuidas, mas 1 día de asuntos propios.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, o parto, la lactancia natural, o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo derivada del contrato de trabajo previsto en el
artículo 48.4 del RDL 2/2015, en sus apartados 4,5 y 7, tal y como se dispone en el
artículo 38.3 de dicho texto legal, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en
fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación

cve: BOE-A-2024-26660
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Artículo 25.