Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175329
Se acuerda reducir la jornada laboral en 8 horas para el año 2027, pasando a esta a
ser de 1.768.
Durante la vigencia del convenio, los días que excedan de la jornada anual, se
deberá acordar su disfrute en las fechas que se pacten con los representantes de las
personas trabajadoras.
La persona trabajadora deberá hallarse en disposición de iniciar su actividad en el
puesto de trabajo de su centro de trabajo, con su correspondiente indumentaria. Por
ellos, las personas trabajadoras deberán fichar en el dispositivo de control de entradas
con su equipo e indumentaria de trabajo, esto es, en disposición para iniciar su jornada
laboral, debiendo fichar igualmente al término de su jornada laboral antes del cambio de
su indumentaria en los vestuarios.
Las personas trabajadoras en jornada intensiva tienen derecho a un paro de 15
minutos según las necesidades de la producción, tiempo que será considerado de
trabajo efectivo.
La jornada normal será computada en consideración a la iniciación de la labor en el
puesto de trabajo y finalización de esta y por el concepto de entrada y salida del centro
de trabajo donde el trabajador tenga que prestar servicios en cada momento, Asimismo,
no se considera tiempo efectivo de trabajo el utilizado en la comida (y al margen de la
finalidad para la que sean empleado como, por ejemplo, fumar).
La fijación del horario de trabajo será facultad de la dirección de la empresa,
razonando su establecimiento con el comité de empresa, prevaleciendo el criterio que
suponga una reducción de costes, aumento de las ventas, o bien favorezca las
necesidades de la producción.
El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de
instalaciones o maquinaria, necesarios para la reanudación o continuidad del proceso
productivo, así como el personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás
podrá prologarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se
compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del
valor de hora extraordinaria.
Los días 24 y 31 de diciembre se consideran no laborales y retribuidos. En caso de
recaer en fines de semana la empresa, de acuerdo con el comité de empresa
establecerán el disfrute de los mismos, si bien la jornada anual será siempre de 1.776
horas.
Artículo 20. Jornada flexible. Bolsa de horas.
La empresa con el fin de adaptar la actividad laboral a la demanda de los clientes y
asegurar la estabilidad en el empleo, podrá establecer temporalmente jornadas flexibles
de hasta 10 horas de acuerdo con las necesidades existentes y previa notificación a la
representación de los/las trabajadores/as con un límite máximo de 120 horas al año por
cada trabajador/a en situación de flexibilidad.
Por tanto, el saldo máximo es de 120 horas en positivo y en negativo, pero, en
cualquier caso, el/la trabajador/a seguirá percibiendo su salario mensual conforme a su
jornada ordinaria. De esta forma se desvincula, dentro de los límites de horas antes
señaladas y gracias a esta bolsa de horas, el salario del trabajador de las horas
trabajadas, de manera que el número de jornadas pueden variar independientemente del
sueldo.
Para el personal sujeto a este sistema de jornada flexible, se podrá modificar el
calendario/horario por el que se rija cada trabajador/a afectado, para atender las
necesidades antes mencionadas.
Se comunicará a los interesados y a los representantes de los/las trabajadores con 5
días de antelación.
Se respetarán en todo caso los descansos legales mínimos diario y semanal.
Esta jornada flexible se considerará de naturaleza ordinaria y formará parte del
cómputo anual de su jornada.
cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175329
Se acuerda reducir la jornada laboral en 8 horas para el año 2027, pasando a esta a
ser de 1.768.
Durante la vigencia del convenio, los días que excedan de la jornada anual, se
deberá acordar su disfrute en las fechas que se pacten con los representantes de las
personas trabajadoras.
La persona trabajadora deberá hallarse en disposición de iniciar su actividad en el
puesto de trabajo de su centro de trabajo, con su correspondiente indumentaria. Por
ellos, las personas trabajadoras deberán fichar en el dispositivo de control de entradas
con su equipo e indumentaria de trabajo, esto es, en disposición para iniciar su jornada
laboral, debiendo fichar igualmente al término de su jornada laboral antes del cambio de
su indumentaria en los vestuarios.
Las personas trabajadoras en jornada intensiva tienen derecho a un paro de 15
minutos según las necesidades de la producción, tiempo que será considerado de
trabajo efectivo.
La jornada normal será computada en consideración a la iniciación de la labor en el
puesto de trabajo y finalización de esta y por el concepto de entrada y salida del centro
de trabajo donde el trabajador tenga que prestar servicios en cada momento, Asimismo,
no se considera tiempo efectivo de trabajo el utilizado en la comida (y al margen de la
finalidad para la que sean empleado como, por ejemplo, fumar).
La fijación del horario de trabajo será facultad de la dirección de la empresa,
razonando su establecimiento con el comité de empresa, prevaleciendo el criterio que
suponga una reducción de costes, aumento de las ventas, o bien favorezca las
necesidades de la producción.
El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de
instalaciones o maquinaria, necesarios para la reanudación o continuidad del proceso
productivo, así como el personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás
podrá prologarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se
compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del
valor de hora extraordinaria.
Los días 24 y 31 de diciembre se consideran no laborales y retribuidos. En caso de
recaer en fines de semana la empresa, de acuerdo con el comité de empresa
establecerán el disfrute de los mismos, si bien la jornada anual será siempre de 1.776
horas.
Artículo 20. Jornada flexible. Bolsa de horas.
La empresa con el fin de adaptar la actividad laboral a la demanda de los clientes y
asegurar la estabilidad en el empleo, podrá establecer temporalmente jornadas flexibles
de hasta 10 horas de acuerdo con las necesidades existentes y previa notificación a la
representación de los/las trabajadores/as con un límite máximo de 120 horas al año por
cada trabajador/a en situación de flexibilidad.
Por tanto, el saldo máximo es de 120 horas en positivo y en negativo, pero, en
cualquier caso, el/la trabajador/a seguirá percibiendo su salario mensual conforme a su
jornada ordinaria. De esta forma se desvincula, dentro de los límites de horas antes
señaladas y gracias a esta bolsa de horas, el salario del trabajador de las horas
trabajadas, de manera que el número de jornadas pueden variar independientemente del
sueldo.
Para el personal sujeto a este sistema de jornada flexible, se podrá modificar el
calendario/horario por el que se rija cada trabajador/a afectado, para atender las
necesidades antes mencionadas.
Se comunicará a los interesados y a los representantes de los/las trabajadores con 5
días de antelación.
Se respetarán en todo caso los descansos legales mínimos diario y semanal.
Esta jornada flexible se considerará de naturaleza ordinaria y formará parte del
cómputo anual de su jornada.
cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306