Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175328

meses de julio y diciembre, las cuales se abonarán de forma prorrateada en 12
mensualidades. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras duren las
causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los
Trabajadores. La cuantía de las pagas extraordinarias de julio y diciembre será igual a
una mensualidad de la tabla de salarios de este convenio más la antigüedad, en su caso.
El importe de las gratificaciones extraordinarias para el personal que, en razón de su
permanencia en la empresa, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía será
prorrateado en proporción al tiempo de permanencia en la empresa. El personal que
preste sus servicios en jornada reducida a tiempo parcial, devengara las gratificaciones
extraordinarias en el importe proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
– Plus desplazamiento: el personal que tenga que desplazarse temporalmente fuera
de su centro de trabajo habitual por causas del servicio, tendrá derecho al percibo de los
gastos que se le originen, así como un complemento salarial de 35 euros/día que se
encuentre desplazado o en tránsito, este complemento se generara cuando se pernocte
fuera del domicilio habitual.
– Plus de transporte: Cuando la persona trabajadora por necesidades de la empresa
y al requerimiento de esta y con la aceptación voluntaria de la persona trabajadora,
tuviese que desplazarse utilizando su propio vehículo, se le abonara la cantidad de 0,30
euros kilometro.
Artículo 17.

Tabla salarial.

Se establece una tabla de percepciones económicas mínimas garantizadas por la
jornada laboral ordinaria que será, para cada trabajador, la que corresponda a su grupo
profesional o nivel salarial, sin discriminación alguna por razón de sexo, y que se
contiene en el anexo I.
Devengo y pago del salario.

El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que,
para cada grupo profesional figuren en la tabla de percepciones económicas.
Los pluses salariales del convenio se devengarán por todos los días efectivamente
trabajados por los importes que para cada grupo profesional se fija en la tabla de
percepciones económicas.
Los pluses extrasalariales de convenio, se devengarán durante los días de asistencia
al trabajo por los importes que para cada grupo profesional se establezcan en la tabla de
percepciones económicas.
La liquidación mensual de las retribuciones se determinará en base a mensualidades
de 30 días para todo el personal tanto de taller como de oficina.
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior a un mes se abonarán
mensualmente, por periodos vencidos dentro de los cinco primeros días naturales del
mes siguiente a su devengo, aunque las personas trabajadoras tendrán derecho a
percibir quincenalmente anticipos en los cuales la cuantía no será superior al 80 % de las
cantidades efectivamente trabajadas. No obstante, las gratificaciones extraordinarias,
correspondientes a los meses de julio y diciembre, se abonarán de forma prorrateada
en 12 mensualidades.
La empresa queda facultada para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los
mismos, mediante transferencia bancaria, cheque u otra modalidad de pago a través de
entidad bancaria o financiera.
Artículo 19. Jornada.
Durante la vigencia del presente convenio, la jornada de trabajo de los
trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrá una jornada de 1.776 horas
de trabajo efectivo en cómputo anual como máximo, para los años 2024-2025 y 2026.

cve: BOE-A-2024-26660
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Artículo 18.