Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175327

laborales por cuenta ajena ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma
de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
No tendrán consideración de salario las cantidades percibidas por las personas
trabajadoras en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como
consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social, los complementos a estas prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social que abone la empresa como consecuencia de pacto en convenio,
contrato individual, traslados, suspensiones, ceses y despidos.
Cláusula de garantía salarial.
a) Si a 31 de diciembre de 2024, el IPC de dicho año supera el 3 % se efectuará
una actualización salarial en el exceso sobre la citada cifra de hasta un 2 %, que
exclusivamente servirá de cálculo para las tablas salariales del 2025, y generará atrasos
desde el 1 de enero de 2024.
b) Si a 31 de diciembre de 2025, el IPC de dicho año supera el 3 % se efectuará
una actualización salarial en el exceso sobre la citada cifra de hasta un 2 %, que
exclusivamente servirá de cálculo para las tablas salariales del 2026 y generará atrasos
desde el 1 de enero de 2025.
Artículo 16.

Estructura retributiva.

Las remuneraciones económicas de las personas trabajadoras afectadas por este
convenio, estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.
– Retribuciones salariales:
● Salario base: Es la parte de la retribución de las personas trabajadoras fijada con
carácter básico por unidad de tiempo.
● Complementos personales: Son aquellos que derivan de las condiciones
personales de las personas trabajadoras y que hayan sido valoradas al fijar el salario
base, tales como antigüedad, idiomas, etc.
● Complemento de puesto: Son aquellas cantidades que perciben las personas
trabajadoras en atención a las características del puesto de trabajo o a la manera de
realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo
corriente.
Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende
exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que
no tienen carácter consolidable.
Complemento de puesto:

Este plus se abonará siempre y cuando la persona trabajadora dedique el 70 % de su
jornada mensual a dicha tareas de reparación/pintura.
Dicho complemento se genera desde los trabajos realizados en el mes de abril
abonados en la nómina de mayo.
– Complementos por calidad o por cantidad de trabajo: Son lo que retribuyen una
mayor cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, etc. Estos complementos son
de tal índole funcional y su percepción, depende exclusivamente del cumplimiento
efectivo del módulo de cálculo, por lo que no tienen carácter consolidable.
– Gratificaciones extraordinarias: Las personas trabajadoras tendrán derecho
exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, correspondientes a los

cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es

– Pintura: 50 euros mes.
– Personal de Reparación de elementos metálicos 50 euros mes (se excluye
reparación de plástico y carretilleros).