Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación marítima. (BOE-A-2024-26657)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen exenciones temporales a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175293
como en relación con la energía utilizada durante su estancia en los puertos de escala
de dichas regiones ultraperiféricas […].
6. […] del apartado 1 a los buques de pasajeros que presten servicios de transporte
marítimo en el sentido del Reglamento (CEE) n.º 3577/92 en virtud de obligaciones de
servicio público o de contratos de servicio público, vigentes antes del 12 de octubre
de 2023, para las rutas concretas entre sus puertos de escala en el territorio continental
y los puertos de escala bajo su jurisdicción situados en una isla o en las ciudades de
Ceuta y Melilla […]».
Antes de la entrada en vigor de dichas exenciones, los Estados miembros las
notificarán a la Comisión, que las publicará en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
III
El cumplimiento de los requisitos del reglamento supondrá un aumento de costes
para los buques incluidos en su ámbito de aplicación. Las exenciones temporales
contempladas en el Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de septiembre de 2023, se han previsto con el fin de preservar la conectividad y
accesibilidad de las regiones insulares, periféricas y ultraperiféricas de la Unión Europea.
Además, buscan garantizar que las regiones más vulnerables, que dependen del
transporte marítimo, mantengan su cohesión económica, social y territorial, tal como se
establece en los considerandos (14) a (18) del propio reglamento.
El Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el
régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones
de interés público y los Acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2020 y 22 de febrero 2022, establecen los trayectos para los que la navegación
de línea regular de cabotaje insular que transporte pasaje, vehículos en régimen de
pasaje y carga rodada, está declarada de interés público, todos ellos anteriores al 12
de octubre de 2023.
El artículo 6.f) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, incluye
en la competencia del Estado en materia de marina mercante, la prevención de la
contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se
encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino.
En el marco de este artículo 6, el artículo 263 del mismo texto refundido establece
que corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible las competencias
en materia de ordenación general de la navegación marítima, de conformidad con las
normas europeas correspondientes, y de la flota civil.
El apartado l) del artículo 9.1 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la
Dirección General de la Marina Mercante la responsabilidad de gestión y control de las
emisiones de gases de efecto invernadero de los buques en relación con el uso de
combustibles renovables e hipocarbónicos.
Por todo lo expuesto, con objeto de garantizar la conectividad por transporte
marítimo de los territorios españoles no peninsulares,
Esta Dirección General de la Marina Mercante resuelve:
Primero. Exenciones conforme el artículo 2.3 del Reglamento (UE) 2023/1805.
Se exime de la aplicación del artículo 2, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento
(UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, a
los puertos incluidos en el anexo I y a las rutas con origen o destino en uno de estos
cve: BOE-A-2024-26657
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175293
como en relación con la energía utilizada durante su estancia en los puertos de escala
de dichas regiones ultraperiféricas […].
6. […] del apartado 1 a los buques de pasajeros que presten servicios de transporte
marítimo en el sentido del Reglamento (CEE) n.º 3577/92 en virtud de obligaciones de
servicio público o de contratos de servicio público, vigentes antes del 12 de octubre
de 2023, para las rutas concretas entre sus puertos de escala en el territorio continental
y los puertos de escala bajo su jurisdicción situados en una isla o en las ciudades de
Ceuta y Melilla […]».
Antes de la entrada en vigor de dichas exenciones, los Estados miembros las
notificarán a la Comisión, que las publicará en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
III
El cumplimiento de los requisitos del reglamento supondrá un aumento de costes
para los buques incluidos en su ámbito de aplicación. Las exenciones temporales
contempladas en el Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de septiembre de 2023, se han previsto con el fin de preservar la conectividad y
accesibilidad de las regiones insulares, periféricas y ultraperiféricas de la Unión Europea.
Además, buscan garantizar que las regiones más vulnerables, que dependen del
transporte marítimo, mantengan su cohesión económica, social y territorial, tal como se
establece en los considerandos (14) a (18) del propio reglamento.
El Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el
régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones
de interés público y los Acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2020 y 22 de febrero 2022, establecen los trayectos para los que la navegación
de línea regular de cabotaje insular que transporte pasaje, vehículos en régimen de
pasaje y carga rodada, está declarada de interés público, todos ellos anteriores al 12
de octubre de 2023.
El artículo 6.f) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, incluye
en la competencia del Estado en materia de marina mercante, la prevención de la
contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se
encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino.
En el marco de este artículo 6, el artículo 263 del mismo texto refundido establece
que corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible las competencias
en materia de ordenación general de la navegación marítima, de conformidad con las
normas europeas correspondientes, y de la flota civil.
El apartado l) del artículo 9.1 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la
Dirección General de la Marina Mercante la responsabilidad de gestión y control de las
emisiones de gases de efecto invernadero de los buques en relación con el uso de
combustibles renovables e hipocarbónicos.
Por todo lo expuesto, con objeto de garantizar la conectividad por transporte
marítimo de los territorios españoles no peninsulares,
Esta Dirección General de la Marina Mercante resuelve:
Primero. Exenciones conforme el artículo 2.3 del Reglamento (UE) 2023/1805.
Se exime de la aplicación del artículo 2, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento
(UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, a
los puertos incluidos en el anexo I y a las rutas con origen o destino en uno de estos
cve: BOE-A-2024-26657
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