Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación marítima. (BOE-A-2024-26657)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen exenciones temporales a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175294
puertos, en relación con la energía utilizada por los buques de pasajeros distintos de los
cruceros.
Segundo.
Exenciones conforme el artículo 2.4 del Reglamento (UE) 2023/1805.
Se exime de la aplicación del artículo 2, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento
(UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, a
los puertos incluidos en el anexo II y a las rutas con origen y destino en uno de estos
puertos, así como a las rutas entre estos puertos y un puerto de escala situado en una
región ultraperiférica bajo la jurisdicción de otro Estado miembro, en relación con la
energía utilizada por cualquier tipo de buque.
Tercero.
Exenciones conforme el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2023/1805.
Se exime de la aplicación del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE)
2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, a los
buques de pasajeros que realicen navegación de línea regular de cabotaje insular
entre puertos españoles situados en la península ibérica y los territorios españoles no
peninsulares, incluidos Ceuta y Melilla, en virtud de obligaciones de servicio público o
de contratos de servicio público, para las rutas declaradas de interés público
especificadas en el anexo III.
No estarán sujetos a esta exención los buques que presten servicio en virtud de
un contrato de servicio público y en cuyo pliego de prescripciones técnicas se ha
considerado, para el cálculo del coste de combustible, un combustible con un valor
de intensidad de gases de efecto invernadero por unidad de energía inferior al límite
del valor de referencia establecido, a partir del 1 de enero de 2025, en el
Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
septiembre de 2023.
Cuarto.
Comunicación a la Comisión Europea y publicación.
Esta resolución se notificará a la Comisión para la publicación de las exenciones en
el «Diario Oficial de la Unión Europea». Asimismo, esta resolución se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Efectos.
Esta resolución tendrá efectos desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de
diciembre de 2029.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante el secretario general de Transportes Aéreo y Marítimo en el plazo
de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-26657
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–El Director General de la Marina Mercante,
Gustavo Santana Hernández.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175294
puertos, en relación con la energía utilizada por los buques de pasajeros distintos de los
cruceros.
Segundo.
Exenciones conforme el artículo 2.4 del Reglamento (UE) 2023/1805.
Se exime de la aplicación del artículo 2, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento
(UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, a
los puertos incluidos en el anexo II y a las rutas con origen y destino en uno de estos
puertos, así como a las rutas entre estos puertos y un puerto de escala situado en una
región ultraperiférica bajo la jurisdicción de otro Estado miembro, en relación con la
energía utilizada por cualquier tipo de buque.
Tercero.
Exenciones conforme el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2023/1805.
Se exime de la aplicación del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE)
2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, a los
buques de pasajeros que realicen navegación de línea regular de cabotaje insular
entre puertos españoles situados en la península ibérica y los territorios españoles no
peninsulares, incluidos Ceuta y Melilla, en virtud de obligaciones de servicio público o
de contratos de servicio público, para las rutas declaradas de interés público
especificadas en el anexo III.
No estarán sujetos a esta exención los buques que presten servicio en virtud de
un contrato de servicio público y en cuyo pliego de prescripciones técnicas se ha
considerado, para el cálculo del coste de combustible, un combustible con un valor
de intensidad de gases de efecto invernadero por unidad de energía inferior al límite
del valor de referencia establecido, a partir del 1 de enero de 2025, en el
Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
septiembre de 2023.
Cuarto.
Comunicación a la Comisión Europea y publicación.
Esta resolución se notificará a la Comisión para la publicación de las exenciones en
el «Diario Oficial de la Unión Europea». Asimismo, esta resolución se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Efectos.
Esta resolución tendrá efectos desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de
diciembre de 2029.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante el secretario general de Transportes Aéreo y Marítimo en el plazo
de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-26657
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–El Director General de la Marina Mercante,
Gustavo Santana Hernández.