Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Viernes 20 de diciembre de 2024

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el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 21 y 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Instrucción y valoración. Órgano competente.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección
General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, a la que corresponde realizar las
actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, hará
pública, en la web del Ministerio de Cultura la lista provisional de admitidos y excluidos
con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Para ello se procederá a la
anonimización de los datos de carácter personal, empleando el número de registro de la
solicitud como referencia.
Las personas solicitantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a
partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de
exclusión.
3. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de pre-evaluación en
la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para
adquirir la condición de persona beneficiaria. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a
aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera
de ninguna valoración.
4. La valoración de las solicitudes se realizará en dos fases. Para pasar a la
segunda fase se requerirá haber obtenido una puntación mínima en la primera fase. La
valoración será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición
vendrá determinada en la orden de convocatoria. Todas las personas que intervengan en
la Comisión de Valoración deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración
responsable, la ausencia de conflictos de interés.
5. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras, o en la
convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
6. En la primera fase, la Comisión de Valoración, tras la valoración de las
solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración concretados en la
convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, emitirá un informe en el que
se determinará el resultado de la primera fase de la evaluación y la prelación de las
solicitudes. Aquellas solicitudes que no alcancen la puntuación mínima establecida en la
convocatoria no pasarán a la segunda fase, entendiéndose desestimadas.
El órgano instructor hará pública, en la web del Ministerio de Cultura, la lista de las
solicitudes que han superado la primera fase, con indicación de las puntuaciones
obtenidas.
7. En la segunda fase, la Comisión de Valoración convocará a las personas
solicitantes que hubieran superado la primera fase, para la realización de una entrevista,
conforme a los criterios que se establezcan en cada convocatoria. En caso de no
presentación a dicha entrevista, se entenderá que la persona solicitante desiste de su
solicitud.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
será notificada a las personas interesadas en la forma que determine la convocatoria y
se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
9. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por las personas interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución
formulada tendrá el carácter de definitiva.
10. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se recogerán aquellas solicitudes para las

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