Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175607
que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación
de acuerdo con los criterios de valoración aplicados. La propuesta de resolución
definitiva se publicará para que, en el plazo de cinco días, las personas solicitantes
propuestas a la subvención la acepten.
Artículo 11.
1.
Criterios de valoración y cuantía máxima.
Los criterios de valoración serán los siguientes:
a) Currículum académico y profesional de la persona solicitante. Se valorará la
trayectoria profesional, y su relación con el proyecto planteado, en proporción a la edad
de la persona aspirante.
b) Calidad del proyecto. Se valorará la aportación artística del proyecto, su carácter
innovador, experimental o su capacidad para profundizar en las temáticas y tendencias
contemporáneas.
c) Calidad del dosier de trabajo del proyecto artístico. Se valorará la adecuación del
presupuesto al objeto del proyecto, así como la posibilidad y la coherencia de la
implementación del proyecto en espacios culturales, o su desarrollo en el ámbito digital.
2. La ponderación será la siguiente, sin perjuicio de las especificaciones que se
recojan en la convocatoria:
a) El apartado 1.b) tendrá un valor que suponga el triple que los apartados 1.a)
y 1.c).
b) Los apartados 1.a) y 1.c) tendrán el mismo valor.
3. La convocatoria establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas y
contendrá el importe individualizado de la subvención que no será superior a 59.000
euros por proyecto.
4. La cuantía máxima por proyecto, a la que se refiere el apartado anterior, podrá
ser aumentada, excepcionalmente, en caso de que la Comisión de Valoración considere
que alguno de los proyectos, por sus necesidades de producción, justifique este
incremento, y siempre que haya disponibilidades presupuestarias.
Resolución.
1. Una vez recabadas las aceptaciones, el órgano instructor elevará a la persona
titular de la Secretaría de Estado de Cultura la propuesta de concesión con las personas
que hayan aceptado la subvención y el nombramiento de suplentes, si los hubiese.
2. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de diez días desde la
fecha de elevación de la propuesta de concesión.
3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes,
determinando las personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará
tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por
desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.
5. La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a las
que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes,
podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
6. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de las personas
beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175607
que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación
de acuerdo con los criterios de valoración aplicados. La propuesta de resolución
definitiva se publicará para que, en el plazo de cinco días, las personas solicitantes
propuestas a la subvención la acepten.
Artículo 11.
1.
Criterios de valoración y cuantía máxima.
Los criterios de valoración serán los siguientes:
a) Currículum académico y profesional de la persona solicitante. Se valorará la
trayectoria profesional, y su relación con el proyecto planteado, en proporción a la edad
de la persona aspirante.
b) Calidad del proyecto. Se valorará la aportación artística del proyecto, su carácter
innovador, experimental o su capacidad para profundizar en las temáticas y tendencias
contemporáneas.
c) Calidad del dosier de trabajo del proyecto artístico. Se valorará la adecuación del
presupuesto al objeto del proyecto, así como la posibilidad y la coherencia de la
implementación del proyecto en espacios culturales, o su desarrollo en el ámbito digital.
2. La ponderación será la siguiente, sin perjuicio de las especificaciones que se
recojan en la convocatoria:
a) El apartado 1.b) tendrá un valor que suponga el triple que los apartados 1.a)
y 1.c).
b) Los apartados 1.a) y 1.c) tendrán el mismo valor.
3. La convocatoria establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas y
contendrá el importe individualizado de la subvención que no será superior a 59.000
euros por proyecto.
4. La cuantía máxima por proyecto, a la que se refiere el apartado anterior, podrá
ser aumentada, excepcionalmente, en caso de que la Comisión de Valoración considere
que alguno de los proyectos, por sus necesidades de producción, justifique este
incremento, y siempre que haya disponibilidades presupuestarias.
Resolución.
1. Una vez recabadas las aceptaciones, el órgano instructor elevará a la persona
titular de la Secretaría de Estado de Cultura la propuesta de concesión con las personas
que hayan aceptado la subvención y el nombramiento de suplentes, si los hubiese.
2. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de diez días desde la
fecha de elevación de la propuesta de concesión.
3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes,
determinando las personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará
tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por
desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.
5. La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a las
que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes,
podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
6. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de las personas
beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
cve: BOE-A-2024-26684
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Artículo 12.