Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26684)
Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175608
la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en
orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las
personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta
opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención
en el plazo improrrogable de cinco días. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta se
le tendrá por desistido. Una vez aceptada la propuesta por parte de las persona
solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.
7. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de
seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. La concesión de la subvención y su disfrute no supone el establecimiento de
relación contractual o estatuaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial
entre la persona beneficiaria y el Ministerio de Cultura, ni con la institución cultural en
que realice la residencia.
Artículo 13.
Régimen de modificación de las resoluciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y los artículos 64 y 86 de su Reglamento, y siempre que no se dañen
derechos de tercero, a solicitud de la persona beneficiaria, se podrá autorizar una
modificación de la resolución de concesión por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Cultura cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando durante la ejecución de la actividad se manifiesten circunstancias que
alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma.
b) Cuando se produzcan alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención.
c) Cuando existan y no se hayan comunicado, de acuerdo a los artículos 9.7 y 18,
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos,
o privados, nacionales o internacionales; o cuando estas sean incompatibles.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura podrá dar por finalizada
cualquiera de las actividades cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las
obligaciones contraídas por la persona beneficiaria. En este supuesto, exigirá la
presentación de la justificación y la devolución cautelar de los fondos de las ayudas no
ejecutadas hasta ese momento.
Artículo 14.
Medios de notificación y publicidad.
Artículo 15. Informes intermedios y justificación.
1. Las personas beneficiarias deberán elaborar los correspondientes informes
intermedios de seguimiento cuando sean requeridos por el órgano instructor, de acuerdo
con las instrucciones que este les formule.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
1. La notificación de los actos del procedimiento se publicará en la sede electrónica
del Ministerio de Cultura, el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.
2. En todo caso, las notificaciones se realizarán de acuerdo con el artículo 41 y 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175608
la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en
orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las
personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta
opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención
en el plazo improrrogable de cinco días. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta se
le tendrá por desistido. Una vez aceptada la propuesta por parte de las persona
solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.
7. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de
seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. La concesión de la subvención y su disfrute no supone el establecimiento de
relación contractual o estatuaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial
entre la persona beneficiaria y el Ministerio de Cultura, ni con la institución cultural en
que realice la residencia.
Artículo 13.
Régimen de modificación de las resoluciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y los artículos 64 y 86 de su Reglamento, y siempre que no se dañen
derechos de tercero, a solicitud de la persona beneficiaria, se podrá autorizar una
modificación de la resolución de concesión por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Cultura cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando durante la ejecución de la actividad se manifiesten circunstancias que
alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma.
b) Cuando se produzcan alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención.
c) Cuando existan y no se hayan comunicado, de acuerdo a los artículos 9.7 y 18,
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos,
o privados, nacionales o internacionales; o cuando estas sean incompatibles.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura podrá dar por finalizada
cualquiera de las actividades cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las
obligaciones contraídas por la persona beneficiaria. En este supuesto, exigirá la
presentación de la justificación y la devolución cautelar de los fondos de las ayudas no
ejecutadas hasta ese momento.
Artículo 14.
Medios de notificación y publicidad.
Artículo 15. Informes intermedios y justificación.
1. Las personas beneficiarias deberán elaborar los correspondientes informes
intermedios de seguimiento cuando sean requeridos por el órgano instructor, de acuerdo
con las instrucciones que este les formule.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
cve: BOE-A-2024-26684
Verificable en https://www.boe.es
1. La notificación de los actos del procedimiento se publicará en la sede electrónica
del Ministerio de Cultura, el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.
2. En todo caso, las notificaciones se realizarán de acuerdo con el artículo 41 y 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.